Sentencia nº 00706 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Abril de 2004

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001513-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple
  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se acogen las excepciones de falta de ejecutividad del título, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el accionado y se rechaza la de pago. En consecuencia, se revocala ejecución y el embargo dictados en forma interlocutoria, se ordena el levantamiento de los embargos, una vez firme esta resolución y se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se rechaza el reclamo de daños y perjuicios que hace el demndadado. Son ambas costas a cargo de la parte actora.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por laparte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    R. elJ.R.S., y;CONSIDERANDO

    1º.)Se acoge el hecho probado que indica la sentencia de primera instancia. Además debe tenerse por probado: 2) el estado de cuenta corriente del demandado al treinta de octubre del dos mil dos arroja un saldo por sobregiro por cinco mil setecientos quince dólares más intereses por setecientos setenta y un dólares a una tasa del diecinueve punto cinco por ciento anual del veinte de febrero al treinta y uno de octubre ambos del dos mil dos.- (certificación de folio 2).- 3) El demandado giró un cheque a su nombre por cinco mil novecientos noventa y ocho dólares concuarenta centavos el veinticuatro de noviembre del dos mil uno (confesión del demandado, estado de cuenta f. 19 y 20 )

    11º.)Como hecho no probado debe tenerse: que el demandado haya cancelado el monto del cheque girado a su nombre indicado en el hecho probado 3).-

    111º.)El presente proceso cobratorio se basa en certificación de Contador Público Autorizado, en el que se indica un saldo adeudado por el demandado por el uso de su cuenta corriente bancaria en dólares de Estados Unidos de América, que arrojó un saldo al treinta de octubre del dos mil dos por cinco mil setecientos quince dólares de sobregiro, e intereses por setecientos setenta y un dólares al diecinueve punto cinco por ciento anual del veinte de febrero al treinta y uno de octubre del dos mil dos.- Cobra la actora esas sumas más intereses futuros y costas.- Se notificó al demandado el veintinueve de noviembre del dos mil dos, según acta de folio quince y contestó en escrito de folio veintisiete y planteó excepciones de inejecutividad del título, falta de derecho, falta de...

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