Sentencia nº 00765 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Mayo de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001456-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del siete de mayo del año dosmil cuatro.

PROCESO SUCESORIO DE M.D.C. PEÑA DE F., representado por su albacea testamentario, G.F., quien otorgó poder especial judicial al licenciado L.P.R.Q.,establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 03-001456-0184-CI.Intervienen como presuntos herederos K.S.F.P., quien otorgó poder especial judicial al licenciado L.P.R.Q., M.D., T.D. y J. todos de apellidos F.P., y G.F..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de los herederos, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del quince de marzo del dos mil cuatro, que en lo apelado resolvió; declararse incompetente para conocer delsucesorio, siendo competente los Tribunales de Nicaragua.

CONSIDERANDO:

Mediante auto de 8 horas del 15 de marzo del 2004, el Juez Quinto Civil de M.C. declaró incompetente para conocer de ésta sucesión, en razón de que el último domicilio del causante fue en Nicaragua y, según el testamento, la mayor parte de bienes inventariados se encuentra en ese país (artículo 30 del Código Procesal Civil).El Lic. L.P.R.Q., apoderado especial judicial de los promoventes y herederos, protesta ese pronunciamiento y centra su inconformidad en que en el inventario existe un bien inmueble ubicado en Costa Rica y por ello debe imperar la competencia exclusiva del juez costarricense.Los agravios no son de recibo. Conforme lo...

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