Sentencia nº 00196 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Mayo de 2004

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-000599-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las once horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil cuatro.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente número 98-000599-180-CI, por G.D.B., mayor, divorciada, empresaria, de nacionalidad italiana, vecina de Escazú, cédula de residente rentista número 9385 contra F.R., mayor, divorciado, empresario, de nacionalidad italiana, pasaporte número 130554 G, vecino de Verona, Italia, CLARA CAZZANIGA, mayor, divorciada, empresaria, de nacionalidad italiana, pasaporte número 506115 H, vecina de Verona Italia, C.J.O.M., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula 1-657-984, J.F.P.P., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula 7-029-371, OLIMPIA FIORASI, mayor, viuda, del hogar, de nacionalidad italiana, vecina de Verona, Italia, pasaporte italiana número 361.008 J, INMOBILIARIA P.S. SOCIEDAD ANONIMA, POLIFEMO SOCIEDAD ANONIMA, COSTITAL SOCIEDAD ANONIMA estas últimas representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma F.R. de calidades dichas

Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora el doctor D.B.C. y el licenciado J.L.C.R., del codemandado O.M. los licenciados R.O.B. y V. M.G.G. y como apoderados generales judiciales sin límite de suma de Clara Cazzaniga el licenciado J.J.E.B., de Olimpia Fiorasi, Inmobiliaria P. S. Sociedad Anónima y Polifemo Sociedad Anónima el licenciado J.F.P. Prado

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de ciento doce millones quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare: “...1.- Que la actora G.D.B. es la propietaria de las diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan la totalidad del capital de la Sociedad “Inmobiliaria P.S., S.A.” 2.-Que como propietaria de todas las acciones que integran el capital social de Inmobiliaria P.S., S.A., la actora G.D.B. es la única persona que puede disponer -a través de esa condición- de la Finca 307.567-000 propiedad de Inmobiliaria P.S., S.A., así como administrar y poseer ese inmueble. 3.- Que la actora G.D.B., en su carácter personal, es la dueña exclusiva de todos los bienes muebles con que está guarnecida la casa de habitación ubicada en la Finca 307.5657-000 de San José 4.- Que G.D.B. nunca ha traspasado o cedido sus acciones de Inmobiliaria P.S., S.A. a P.S.A. ni a ninguna otra persona física o jurídica. 5.- Que es absolutamente nulo el asiento del Libro de Registro de Accionistas de Inmobiliaria P.S., S.A. en que se inscribió el traspaso de acciones en favor de Polifemo S.A. 6.- Que P.S.A., por no haber sido nunca propietario de las acciones de Inmobiliaria P.S., S.A., nunca pudo traspasarlas o cederlas a Costital S.A. 7.- Que es absolutamente nulo el asiento del Libro de Registro de Accionistas de Inmobiliaria P.S., S.A. en que se inscribió el traspaso de acciones en favor de Costital, S.A. 8.- Que son absolutamente nulas las Asambleas de Socios de Inmobiliaria P.S., S.A. celebradas sin la presencia de la actora G.D.B. después de la que tuvo lugar a las 10 horas del 3 de junio de 1993, protocolizada por el N. M.A.G.S. a las 16 horas del 9 de junio de 1993, lo mismo que son absolutamente nulos los acuerdos tomados en esas Asambleas. 9.- Que es Absolutamente nula la Asamblea de Socios de Inmobiliaria P.S., S.A. pretendidamente celebrada a las 10 horas del 12 de agosto de 1993, protocolizada por el N.M.A.G.S. a las 10 horas del 18 de octubre de 1993, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 777, folio 228, asiento 277, en la que se revocó mi nombramiento como Secretaria, lo mismo que la de la Tesorera de la Junta Directiva, para ser sustituidos por los demandados Olimpia Fiorasi y C.J.O.M., respectivamente. 10.- Que es absolutamente nula la inscripción en el Registro Mercantil, de la escritura de protocolización anterior, que originó el asiento 277, visible al folio 228 del tomo 777 de la Sección Mercantil del Registro Público. 11.- Que los demandados han impedido a la actora G. D.B. constituir una Asamblea General de Socios de Inmobiliaria P.S., S.A. para revocar el nombramiento de F.R. como P. y apoderado de esa sociedad, y para exigirle cuenta de sus actuaciones.- 12.- Que el poder F.R. como representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma de Inmobiliaria P.S., S.A., que consta en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 768, folio 187, asiento 358, sólo se ha mantenido porque el demandado RUFFO ha impedido que la actora G.D.B. lo revoque en Asamblea General de Accionistas de esa sociedad, porque en la realidad RUFFO no representa los intereses de la única socia y accionista de Inmobiliaria P.S., S.A.- 13.- Que es absolutamente nulo el Poder General Judicial de Inmobiliaria P.S., S.A., fraudulentamente conferido al demandado J.F.P. por el demandado F.R. en escritura otorgada a las 10 horas del 30 de junio de 1995 ante el N.J.J.E.B., lo mismo que el asiento 403 visible al folio 30 del tomo 925 de la Sección Mercantil del Registro Público, en que se inscribió ese poder. 14.- Que es absolutamente nula la hipoteca constituida por Inmobiliaria P.S., S.A. sobre la finca Número 307.567-000 de San José, a favor de Clara Cazzaniga, por $150.000,00, en escritura otorgada a las 18 horas del 31 de mayo de 1994 ante el N.C.M.V.R.. 15.- Que es absolutamente nulo el asiento de presentación de esa escritura al Registro Público, asiento 1.355 del tomo 412 del Diario, Secuencia 001, de las 12 horas y 57 minutos del 7 de junio de 1994, anotado en la Finca 307.567-000 de San José. 16.- Que es absolutamente nula la hipoteca de cédulas constituida por Inmobiliaria P.S., S.A. a su favor, sobre la finca Número 307.567-000 de San José, por $300.000,00, en escritura otorgada a las 9 horas del 30 de junio de 1995 ante el N.J.J.E.B.. 17.- Que es absolutamente nulo el asiento de presentación de esa escritura al Registro Público, asiento 17.796 del tomo 421 del Diario, Secuencia 001, de las 10 horas y 33 minutos del 6 de julio de 1995, anotado en la Finca 307.567- 000 de San José. 18.- Que es absolutamente nula la escritura de adición a la constitución de la- cédula hipotecaria, modificándola por hipoteca común de 2° grado en favor de Clara Cazzaniga, en escritura otorgada en Milán, Italia, a las 12 horas del 10 de octubre de 1995 ante el Cónsul de Costa Rica en Milán, Italia. .Y/ 19.- Que es absolutamente nulo el asiento de presentación de esa escritura adicional al Registro Público, asiento 13.760 del tomo 424 del Diario, de las 8 horas y 19 minutos del 18 de octubre de 1995. 20.- Que Inmobiliaria P.S., S.A. no debe suma alguna de dinero a la demandada Clara Cazzaniga.- 21.- Que es absolutamente nulo el proceso ejecutivo hipotecario establecido por Clara Cazzaniga contra Inmobiliaria P.S., S.A., tramitado en el Juzgado 5° Civil de San José bajo el Expediente No. 1650-95 en el que se cobran las hipotecas irregularmente constituidas sobre la Finca 307.567-000 de San José. 22.- Que son absolutamente nulas todas las actuaciones y resoluciones recaídas en el proceso ejecutivo hipotecario de Clara Cazzaniga contra Inmobiliaria P.S., S.A. tramitado bajo el Expediente 1650-95 del Juzgado Quinto Civil de San José, y especialmente el remate celebrado a las 9 horas con 15 minutos del 16 de julio de 1996, su eventual aprobación y las resoluciones e inscripciones registrales que fueren su consecuencia.- 23.- Que son absolutamente nulas todas las actuaciones y resoluciones del proceso de desahucio fraudulentamente establecido por J.F.P.P. como apoderado general judicial irregularmente constituido de Inmobiliaria P.S., S.A. contra la actora G.D.B., proceso tramitado en, el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Escazú, bajo el Expediente No. 127-96.- 24.- Que la orden de desalojo impartida interlocutoriamente por la Alcaldía de Escazú a las 14 horas con 40 minutos del 27 de junio de 1996 en el desahucio de Inmobiliaria P.S., S.A. contra G.D.B., Expediente 127-96, es absolutamente nula y por lo tanto no se podrá ejecutar, como tampoco podría ejecutarse la confirmación de esa orden de desalojo que se diera en ese proceso sumario.- 25.- Que el demandado F.R. debe devolver a la actora G.D.B. los documentos propiedad de ésta que él detenta ilegítimamente y que son las acciones de G.D.B. en Inmobiliaria P.S., S.A., las acciones de G.D.B. en Costital S.A., así como comprobantes contables y recibos de las operaciones realizadas con dineros de la actora. 26.- Que el demandado F.R. debe entregar a la actora G.D.B., como legítima Secretaria de la Junta Directiva de Inmobiliaria P.S., S.A. y de Costital S.A., los Libros legales, contables y archivos de esas dos sociedades.- 27.- Que el demandado O.M. incumplió gravemente, con dolo, sus obligaciones como depositario de las acciones de Inmobiliaria P.S., S.A. propiedad de la actora G.D.B., al entregárselos indebidamente al demandado F.R..- 28.- Que el demandado O.M. está obligado a repararle a la actora G.D.B. todos los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento como depositario de las acciones de Inmobiliaria P.S., S.A. y de Costital S.A.- 29.- Que el demandado O.M. debe indemnizar a la actora G.D.B. de todos los daños y perjuicios a ella causados por la indebida utilización de los Libros legales y contables de Inmobiliaria P. S., S.A. por parte del demandado F.R..- 30. - Que los demandados F.R. y Clara Cazzaniga están obligados a indemnizar a la actora G.D.B. los daños y perjuicios a ella ocasionados por la constitución irregular de las hipotecas sobre la Finca 307.567-000 de San José y por el planteamiento abusivo y fraudulento de la demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Inmobiliaria P.S., S.A. y del desahucio contra la suscrita actora.- 31.- Que el Registro Público cancelará mediante ejecutoria de esta sentencia las inscripciones y anotaciones registrales referentes a la protocolización de las actas que se declaran nulas de Inmobiliaria P.S., S.A., y de la...

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