Sentencia nº 00898 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Junio de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001126-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple
  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se acoge parcialmente la excepción de prescripción de intereses, declarándose prescritos los anteriores al tres de noviembre del dos mil dos. Se declara con lugar esta demanda sumaria ejecutiva. Se confirman la ejecución y los embargos decretados. Se ordena que continúen los procedimientos hasta que E.A.A. le pague a DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES R.Y.M. S.A. la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES de capital y UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUATRO COLONES CON CUARENTA CENTIMOS de intereses moratorios liquidados en la demanda por elperíodo dicho y ambas costas de este asunto.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por eldemandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, emitida el 29 de marzo de 1999 y pagadera el 12 de setiembre del 2000 por la suma original de ¢ 3.966.545. En el escrito de demanda se reclama ese capital e intereses por ¢ 5.711.796. La parte demandada se opuso en su memorial de folio 23, pero en realidad no cuestiona la ejecutividad del título. Sostiene que el título se suscribió en garantía de una obligación por compra-venta de combustible a favor de Autotransportes La Ribera Sociedad Anónima, cuyas facturas en su mayoría fueron canceladas y se ignora el saldo real. En su contraprueba, la actora reconoce la venta de combustible a la citada empresa, pero añade que la deuda la adquirió el demandado en su carácter personal. Incluso, agrega, la documentación aportada es anterior a la letra de cambio. El Juzgado a-quo acoge la prescripción de los réditos y rechaza el resto de la oposición, declara con lugar la demanda con las consecuencias legales propias de una sentencia estimatoria. De ese pronunciamiento recurre el accionado, quien objeta la circulación de la letra de cambio y, por ende, es analizable la relación causal. Insiste en la imposibilidad de ejecutar el título porque se desconoce el saldo real.

    III.-

    Incurre en error el Juzgado al fundamentar su decisión en las reglas de circulación de los...

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