Sentencia nº 00937 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Junio de 2004

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-602796-0491-TC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horascincuenta y cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil cuatro.

PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, bajo el expediente número 01-602796-491-TC. Incoado por F.N.A.M., mayor, casada vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, contraEVELYN S.M., mayor, soltera, administradora de negocios, vecina de los Yoses, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, la licenciada C.I.L.M. como apoderada especial judicial de la demandada.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se rechaza la excepción de falta de derecho en cuanto a la partida por concepto de repuestos y mano de obra y se acoge en cuanto a las demás partidas de daño moral y perjuicios entendida como lucro cesante. Se rechazan las defensas de pago, transacción, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la genérica de sine actione agit comprensiva de las defensas de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés. Se declara parcialmente CON LUGAR la presente demanda de EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecida por F.N.A.M., contra E.S.M.. Se condena a la accionada a cancelarle a la actora la suma de SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVETA Y CINCOCOLONES por concepto de daños y la suma de VEINTE MIL COLONES por concepto de honorarios del proceso de tránsito.- Sobre estas sumas se concede el pago de intereses al tipo legal, sea el que paga el Banco Nacional del Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, a partir de la firmeza de esta resolución y hasta el efectivo pago del principal.- Son las costas personales y procesales de esta ejecución a cargo de la demandada.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por laactora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado disposiciones yplazos legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Sílabo de hechos ciertos que destaca la sentencia apelada merece respaldo, pues, constituye reflejo del material de evidencia electo. También debe apoyarse circunstancia estimada indecisa porque, efectivamente, carece de auxilio probatorio.

    II.-

    La actora combate fallo de primera instancia.Pero limítase a criticarlo por negarle...

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