Sentencia nº 00977 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Junio de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000474-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horascincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000474-180-CI.Incoado por QUIEBRA DEL BANCO FEDERADO COOPERATIVO DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES R.L., cédula jurídica número tres- cero cero cuatro-sesenta y seis mil noventa y siete- trece, representada por su curador provisional B.A.A., mayor, casado, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 0-000-000, contraKENNETH GONZALEZ ARIAS, mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, los licenciados W.S.Z. y R.G. G. como apoderados especiales judiciales de la actora y demandada, respectivamente.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de prescripción en cuanto al principal, se rechazan la (sic) falta de causa. Se acoge la prescripción de los intereses anteriores al seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Se acoge la excepción de falta ejecutividad, se declara la falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual, comprensivas de la denominada genérica sine actione agit. Se declara sin lugar en todos sus extremos el presente Proceso Ejecutivo Simple establecido porQuiebra del Banco Federado R.L. contra K.G.A., Levántese (sic) la ejecución y el embargo ordenados en autos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por laactora y el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido. No obstante, se agregan dos más para que se lean: 4) El saldo de la tarjeta de crédito a cargo del demandado y a favor del Banco actor asciende a cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (dictamen pericial de folio 118). 5) En la letra de cambio al cobro se pacta una tasa de interés moratorio del 3.98% mensual (documento en custodia).

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, suscrita el 20 de enero de 1998 y pagadera a la vista por la suma original de ¢ 897.000. En el escrito de demanda se reclama ese capital e intereses por ¢ 892.515 del 21 de enero de 1998 al 21 de enero del 2000, sin que se indique el negocio causal. El accionado se contesta en forma negativa a folio 17 y cuestiona la ejecutividad del título en virtud de la relación subyacente. Sostiene que la suscribió para garantizar el contrato de tarjeta de crédito, concretamente la tarjeta número 4517 2399 0102 0851. Opuso las excepciones de falta de...

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