Sentencia nº 00289 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 23 de Julio de 2004

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000862-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

San José a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 02-000862-184-I, por M.G.S., mayor, casado, administrador, vecino de San José, cédula 9-036-480 contra ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS, representada judicial y extrajudicialmente por A.V.B., mayor, soltero, vecino de Alajuelita, secretario General del Sindicato, cédula 1-457-390.- Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor el licenciado A.N. C.M. y de la demandada J.A.R.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de veintisiete millones quinientos treinta y cinco mil ciento veinticinco colones es para que en sentencia se declare: “...1.- Que la entidad demandada incurrió en negligencia por medio de su departamento legal al no aprovechar adecuadamente los plazos de ley y en consecuencia mi representado sufrió daño irreparable al quedar firme el despido que le hizo la administración pública. 2.- Que la mala praxis profesional del departamento legal en la entidad demandada ocasionó a mi representado daños y perjuicios que se describen: a) Daño patrimonial: Está constituido por el dinero dejado de percibir por mi representado en concepto de cesantía, -Preaviso, los que se estiman en la forma siguiente: -Cesantía : 8 salarios de C/ 125.000,00 ... C/ 1.000.000,oo Preaviso: 1 salario... 125.000,00 -Salarios caídos desde 26 de setiembre de 1996 fecha de la Resolución del Tribunal de servicio Civil por la cual queda firme la gestión de despido. hasta la fecha de la interposición de demanda, para un total de 68 meses a razón de C/ 125.000,oo por mes, que asciende a la suma de C/ 8.500.000,00 C/ 9.625.000,00 Subtotal -Intereses legales sobre la suma total... (interés legal: 28.5% anual: prorrateo del 01 de abril de 1997 al 18 de febrero del 2002 interés vigente: Fuente Banco Nacional de Costa Rica. ). Periodo valuado: 5 años 8 meses... C/ 15.910.125,00 b) Daño moral : Está constituido por la circunstancia de haber sido despedido después de veinte años de labores profesionales, con una conducta intachable. Por el impedimento legal de no poder laborar con la administración pública. Igualmente por el daño sicológico y familiar causado por el despido y por la mala praxis de los letrados de la entidad demandada. Este daño moral lo estimo en la suma de C/ 2.000.000,00 como una suma prudente. TOTALES: Daño...

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