Sentencia nº 01141 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Julio de 2004

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000573-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de prescripción

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000573-0185-CI.Incoado por BANCO FEDERADO COOPERATIVO DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES R.L.representado por su curador B.A.A., mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad número 0-000-000, contraEL AGRICULTOR S.A.representada por sus apoderados generalísimos M.P.F., mayor, casada una vez, cédula de identidad número 0-000-000, M.T.P.F., mayor, casada una vez, cédula de identidad número 0-000-000J.C.P. F., mayor, casado una vez, cédula 2-404-310.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado W.S.Z.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas veintiun minutos del diecisiete de marzo del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: En virtud de las consideraciones expuestas y normas legales citadas se acoge la excepción de Falta de Ejecutividad y omite pronunciamientosobre el resto de las excepciones opuestas por innecesario ( Prescripción, Falta de Causa, Falta de Legitimación tanto activa como pasiva, Pago total, Pago, Pago por Compensación, Falta de Derecho, Falta de Derecho por relación Subyacente, Cosa Juzgada y la Genérica de Sine Actione Agit).En consecuencia se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ejecutiva simple planteada por BANCO FEDERADO COOPERATIVO DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra, EL AGRICULTOR SOCIEDAD ANONIMA.Se revoca la ejecución despachada interlocutoriamente, firme esta resolución se deben levantar los embargos decretados.Se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales.Hágase saber a las partes

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.R.S., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    )El A-quo no tiene por probado ningún hecho, sin embargo, se deben tener como tales los siguientes: a) De acuerdo con la certificación base el banco actor cobra una obligación a cargo de la sociedad demandada que según sus registros contables asciende a la suma de cuatro millones trescientos doce mil doscientos ochenta y cinco colones treinta céntimos. La mora se da desde...

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