Sentencia nº 01144 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Julio de 2004
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 03-000101-0180-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las trece horas veinte minutos del veintinueve de julio del año dos mil cuatro.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000101-180-CI.Incoado por S.F.C. FACTOREO SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil trescientos setenta y uno, representada por sus apoderados generalísimos I.W. G., mayor, casado, farmacéutico, cédula de identidad número 0-000-000, J.R.W., mayor, casada, empresaria, cédula de identidad núnmero uno-cuatrocientos veinte-seiscientos treinta y uno, y M.W.R., mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número 0-000-000dieciséis, todos vecinos de Bello Horizonte de Escazú, contraCONSTRUCTORA MENA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos, representada por sus apoderados generalísimos J.A.M.B., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Aguacaliente de Cartago, y S.V.U., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Barva de H., cédula de identidad número 0-000-000, J.A.M.B., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Agua Caliente de Cartago, S.C.B., mayor, empresaria, vecina de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, y R.V.V., mayor, casado, administrador, vecino de H., cuatro-ciento veintiuno-quinientos noventa y nueve. Intervienen además, los licenciados M.C.B. y J.P.R.B. como apoderados especiales judiciales de la actora, y el licenciado J.M.O.D., como interesado
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del trece de enero del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Conforme lo expuesto, artículos citados del Código de Comercio, artículos 151, 155, 221, 330, 446 del Código Procesal Civil se ordena dar por terminado el presente proceso ejecutivo simple que promueve S.F.C. FACTOREO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma MITCHELL WASERSTEIN RUBISTEIN CONTRA CONSTRUCTORA MENA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por S.V.U. y J.A.M. B., en carácter personal contra J.A.M.B., S.C. B. y R.V.V., se revoca la ejecución decretada y se levantan los embargos impartidos interlocutoriamente. Se condena en ambas costas a la sociedad actora.”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente...
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