Sentencia nº 00298 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 11 de Agosto de 2004
Ponente | Stella Bresciani Quirós |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 02-100045-0422-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-
S.J., a las nueve horas diez minutosdel once de agosto de dos milcuatro.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE GOLFITO bajo el expediente número 02-100045-422-CI, por M.D.L.A.S.M., mayor, casada, cocinera, vecina de Golfito, cédula 6-144-138, contra M.A.G.A., mayor, casado, asistente de quirófano, vecino de golfito, cédula 6-145-261 y J.L.H.E., mayor, casado, guarda privado, vecino de Golfito, cédula 2-497-640. Interviene como apoderado especial judicial de los demandados el licenciado E.R.B..-
RESULTANDO
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de seiscientos cincuenta mil colones, es para que en sentencia se declare: “...con lugar el presente proceso ordinario de simulación de venta que ahora presento, y en consecuencia se declare la nulidad del traspaso, realizado en la propiedad objeto de éste proceso.- Se condene a los demandados al pago de ambas costas de ésta acción.-”
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Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de legitimación ad causam activa y la genérica de sine actione agit.-
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La licenciada T.B.A., Jueza Civil de Golfito, en sentencia dictada a las trece horas quince minutos del veintinueve de setiembre del año pasado, resolvió: “...POR TANTO Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de legitimación activa y sine actione agit. Se declara CON LUGAR el PROCESO ORDINARIO seguido por MARIA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ MOYA contra M.A.G.A. y J.L.H.E.. Consecuentemente, se declara NULO EL TRASPASO realizado entre los demandados cuyo objeto fue el inmueble número SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE-CERO CERO CEROde la Provincia de P.. Son las costas personales y procesales de laacción a cargo de los demandados. N..”
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado E.R.B., en su carácter de apoderado especial judicial de los accionados. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA laJuezB.Q.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada, por responder a los elementos probatorios que existen en el expediente.-
II.-
Se avalan a su vez los hechos tenidos por no acreditados, pues enefecto carecen de elementos de prueba en que sustentarse.-
III.-
La actora en su demanda alega que entre los demandados se dio una simulación de venta del inmueble matrícula de Folio Real sesenta y un mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero del Partido de Puntarenas, pues a raíz de que interpusiera una demanda de violencia doméstica en contra de su esposo, el codemandado M.Á.G.A., una vez notificado del mismo procedió a traspasar la propiedad citada al codemandado J.L.H. E., que la escritura no ha sido presentada al Registro Público, que el inmueble constituye un bien ganancial, que lo vendió por una suma ínfima y es así como solicita que en sentencia se declare la nulidad del traspaso y se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción.-
IV.-
El apoderado especial judicial de los demandados contestó señalando que no es cierto que la venta del inmueble se hiciera a raíz del proceso de violencia doméstica mencionado por la actora, sino como culminación de una negociación iniciada entre los codemandados desde hace algún tiempo y que no se formalizó hasta la fecha dicha, por cuanto hasta entonces el comprador obtuvo el financiamiento necesario para la realización del negocio y que la escritura no se ha presentado al Registro Nacional, pues como consta en el mismo documento, ambas partes autorizaron al Notario para no presentarla hasta la total cancelación del...
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