Sentencia nº 01231 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Agosto de 2004

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-100059-0197-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Puriscal, bajo el expediente número 03-100059-197-CI.Incoado por D.U.G., casada, enfermera, cédula uno- cuatrocientos cincuenta y dos- setecientos setenta y dos, vecina de Puriscal, contraMONICA R.R., divorciada, empleada pública, cédula uno- seiscientos noventa y seis- cuatrocientos tres, vecina de Mercedes Norte de Puriscal.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: En mérito de los expuesto, y artículos 1, 2, 4, 221, 296 inciso a), 317, 438 siguientes y concordantes, 445 del Código Procesal Civil, 418, 497, 727, 728, 758, y concordantes, del Código de Comercio se rechazan las excepciones DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIA Y PASIVA Y LA GENERICA DE SINE ACTIONE AGIT, analizada ésta último (sic) como FALTA DE DERECHO Y FALTA DE INTERES. Se declara CON LUGAR la DEMANDA EJECUTIVA establecida por D.U.G. contra M.R. ROJAS. Se confirma la ejecución y el embargo y se ordena la continuación del proceso hasta que M.R. ROJAS haga cumplido pago a D.U.G. de la suma de UN MILLON DE COLONES EXACTOS a título de capital y por intereses la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL COLONES SIN CENTIMOS comprendidos del veinte de diciembre del dos mil uno al veinte de junio del dos mil tres al tres punto cinco por ciento mensual, más los intereses moratorios hasta el efectivo pago de la obligación, conforme liquidación que se presente en su oportunidad. Son ambas costas del proceso a cargo de la demandada

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos seha observado disposiciones y plazos legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Sílabo de hechos ciertos que destaca el fallo apelado reclama apoyo, pues, constituye reflejo del material de evidencia electo.

    II.-

    Circunstancia que viene estimada indecisamerece aval porque, efectivamente, no recibió obligado espaldarazo probatorio.

    III.-

    Juicio promovido tiene como andamiaje libranza cambiaria que honra, impecablemente, arquetipos formales vindicados por artículo 727 del Código Comercial. Posee lustre ejecutivo conforme simbiósis de ordinales 438, inciso 7º, del Código Procesal Civil y 783 ibidem. Encierra aquélla deuda líquida, también exigible, para...

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