Sentencia nº 01238 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Agosto de 2004

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-001632-0224-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veinte de agosto del año dos mil cuatro.

PROCESO DESAHUCIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-001632-224-CI.Incoado por LA LIBERTAD S.A.representada por su apoderado generalísimo L.L.G., mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contraRODRIGO AGUILAR SANDOVALcalidades ignoradas, y contra la SUCESION DE L.C.U.A., representada por su albacea J.C.U.C., mayor, casado, contador, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000veintidós- trescientos ochenta y cinco.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, licenciados F.F.A. y O.B.F.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas quince minutos del quince de enero del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 1, 155, 221, 433, 449 y siguientes del Código Procesal Civil y el artículo 7 inciso f) de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se declara con lugar la presente demanda de desahucio promovida por La Libertad Sociedad Anónima, representada por L.L. G., contra R.A.S. y la Sucesión de L.C.U. A. representada por J.C.U.E.. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de personería ad causam activa y pasiva, y la genérica S.A.A. pero se acoge parcialmente la excepción de falta de interés con respecto a la sucesión supra, pero se rechaza en cuanto al demandado R.A.S.. Son las costas de este proceso, tanto personales como procesales, a cargo de la parte demandada solidariamente. Se confirma la orden de desalojo impartida interlocutoriamente y se ordena el lanzamiento del demandado R.A.S. del inmueble, el cual se ejecutará una vez firme este fallo, por medio de nota que se enviará a la autoridad de policía administrativa de San José

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambos demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado disposicioneslegales pertinentes.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Del inventario de hechos ciertos que abriga la sentencia objetada prohíjase sólo circunstancia numerada “1) “ reemplazando restantes sucesos ahí consignados por los siguientes: “ 2).- La Libertad Sociedad Anónima arrendó a L.C.U.A. durante 1984, en carácter personal, tercera planta de su edificio denominado “ La Libertad” según convinieron. Documento de folios 4 a 7; de la demanda folio 5; respuesta de J.C.U.E., albacea del sucesorio accionado, folio 43. 3).- Fallecido don L.C.U.A. la mortual, siendo albacea J.C.U.E., continuó con el sobredicho contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR