Sentencia nº 00313 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 25 de Agosto de 2004

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000096-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las diez horas diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 00-000096-181-CI, por CORPORACION INFORMATIVA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R.A.Z., mayor, casado, periodista, vecino de Rohomoser, P., cédula 1-229-156 contra R.B. & HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma H. B.M. de Oca, mayor, casado, médico y empresario, cédula 1-275-382, vecino de Sabana Sur y M. de los Angeles Barahona Montes de Oca, mayor, divorciada una vez, profesora, cédula 1-407-038, vecina de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados F.Q.Q. y A.P.G. y de la demandada el licenciado R.H.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatrocientos veinte millones quinientos nueve mil setecientos veintiocho colones es para que en sentencia se declare: “...Primero Que desde hace 38 años existe un contrato de arrendamiento de uso de espacio de tiempo entre la actora y demandada por el cual la primera mediante el pago de una suma mensual determinada tiene derecho de transmitir en la frecuencia de la emisora RADIO RELOJ perteneciente a la demandada el noticiario denominado RADIOPERIODICOS RELOJ. Segundo Que a partir de Setiembre de 1996 se convino en que la suma a pagar a la demandada por el uso de su frecuencia para la transmisión de RADIOPERIODICOS RELOJ era de cuatrocientos cincuenta mil colones, con aumentos semestrales del 10 por ciento sobre la suma pagada en el semestre anterior, por lo que en los ultimos cuatro meses se pagó por ese concepto la suma de setecientos noventa y siete mil doscientos tres colones. Tercero Que la comunicación de un aumento de la suma que se acaba de mencionar a 6 MILLONES DE COLONES mensuales, pagadero por adelantado a partir de enero del año 2000 con la amenaza de que de no aceptarse ese aumento se cancelarían los espacios que la actora ocupaba en la emisora RADIO RELOJ, así como la efectiva cancelación de los referidos espacios que efectuó la demandada constituyen un irracional rompimiento unilateral por parte de está del contrato hasta entonces vigente entre ella y la actora. Cuarto Que en el desarrollo por mas de 41 años del convenio que unilateralmente rompió la demandada, se produjó “RADIOPERIODICOS RELOJ que con su nombre, formato, producción, dirección, cartera de clientes, comercialización y difusión tiene un valor comercial de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL COLONES que pertenece exclusivamente a la actora, que venía usando para esa producción equipos y mobiliario con un valor de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL STECIENTOS VEINTIOCHO COLONES. Quinto Que ese rompimiento unilateral del contrato termina también con la existencia misma para la actora de RADIOPERIODICOS RELOJ, y de los equipos que quedan sin uso útil por esa causa; dando derecho a la actora a pedir que se resuelva el contrato con daños y perjuicios a cargo de la demandada, a quien se condenará a pagarlos así: por concepto de daños directos la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO COLONES; y por concepto de perjuicios, lucro cesante, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE COLONES. Sexto Que la demandada no puede aprovecharse del esfuerzo y trabajo que ha hecho la actora durante más de 41 años transmitiendo por si misma el programa RADIOPERIODICOS RELOJ, sin pagar por ellos al menos la suma que se acaba de indicar en el punto anterior como daños y perjuicios, ya que ello constituiría un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Setimo Que se condena a la demandada alpago de las costas personales y procesales de este proceso.”.-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y non adimpleti contractus.-

  3. -

    El licenciado J.C.S.B., Juez Segundo Civil de San José, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil tres, resolvió: “...Por Tanto Se acoge el Incidente de Documento Extemporáneo interpuesto por la sociedad demandada por lo que se admite la prueba documental aportada. Se declaran sin lugar las excepciones de contrato no cumplido y de falta de legitimación activa. Se acoge parcialmente la excepción de Falta de Derecho. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria promovida por CORPORACIÓN INFORMATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA contra R.B. Y HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, entendiéndose denegada en los extremos a los que no se haga mención expresamente por lo que se declara: Primero: Que entre las partes existió un contrato de arrendamiento de espacio radiofónico que se extendió en el tiempo por más de treinta ocho años, el cual se extinguió por voluntad unilateral de la demandada. Segundo: Que el rompimiento unilateral del contrato se dio de manera intempestiva, sin otorgarle a la actora un plazo de preaviso razonable para su finalización, por lo que la actora tiene derecho a que se le indemnice mediante el pago del lucro cesante estimado a un período de seis meses, para un monto de trece millones trescientos sesenta y tres mil ciento setenta colones, suma que deberá cancelarle la demandada a la actora. El pago de las costas personales y procesales causadas es a cargo de la sociedad demandada.-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por ambas partes. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.B.Q.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se avala lo resuelto en cuanto al incidente de documento nuevo formulado, pues en efecto nos encontramos ante el supuesto contemplado en el inciso 1) del artículo 293 del Código Procesal Civil, al tratarse de un documento de fecha posterior al escrito de contestación a la demanda, por lo que el acogimiento de la articulación es de recibo.-

    II.-

    Se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada, por responder a los elementos probatorios que existen en el expediente, salvo el número 8-) que se elimina, con lo que el marcado con el número 9) pasa a identificarse con el ocho.- A su vez se corrigen los folios de los elementos probatorios que se indicarán así:En los hechos marcados con los números 1) y 2) el folio correcto de la declaración del testigo M.C. es el 243.-En el hecho marcado con el número 6) los folios correctos de las declaraciones de los testigos N.V. y E.C. son el 232 y el 204 respectivamente.-En el hecho identificado con el número 7) el folio correcto de la copia del contrato es el 140.-Se adiciona el hecho que en la sentencia se identifica con el número 9) y que ahora le corresponde el 8), en el sentido de que la solicitud para la inscripción de la marca de servicio “Radioperiódicos Reloj” a nombre de “R.B. y Hermanos S.A.”, fue presentada al Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, Sistema de Marcas, el cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la empresa “Corporación Informativa S.A.” se opuso el veinticuatro de marzo de dos mil:“...por considerarse los creadores de la marca.”, oposición que se declara sin lugar y se acoge la solicitud de inscripción el dieciséis de noviembre de dos mil.-Se adicionan los elementos probatorios de este hecho con la certificación de folios 393 y 394.-

    III.-

    Se hacen nuestros a su vez los hechos tenidos por no acreditados, pues en efecto carecen de elementos de prueba en qué sustentarse.-

    IV.-

    Manifiesta la parte actora en su demanda, en lo fundamental, que el primero de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, R.A.Z., su Presidente, comenzó a transmitir independientemente, sin que mediara ningún convenio escrito, en espacios de tiempo en la frecuencia que explota la emisora propiedad de la demandada, Radio Reloj, un programa de noticias que denominó con el nombre de fantasía, de su entera y exclusiva creación, “Radioperiódicos Reloj”, conviniéndose en que, si las hubiere, se repartirían las correspondientes ganancias que provendrían de lo que pagarían los patrocinadores comerciales del programa.-Agrega que en ese entonces el programa no tuvo gran aceptación dentro de los medios publicitarios y no fue sino mediante una cruenta lucha de muchísimos años que este fue adquiriendo más clientes y más audiencia hasta llegar al punto de ocupar el primer lugar desde hace ya bastantes años.-Señala que al tercer año de regir el convenio verbal de repartición de ganancias, se convino entre R.A. Z., hoy Presidente de la actora y la demandada, en un contrato, también verbal, de arrendamiento de uso de espacio de tiempo en la frecuencia de Radio Reloj para la transmisión de Radioperiódicos Reloj, por un precio mensual determinado y pagadero de forma vencida; renta que a través de los años ha venido sufriendo aumentos racionales, acordados por las partes, en un principio cada dos o tres años, y durante los últimos tres años del diez por ciento semestral.-Afirma que en publicación efectuada en La Nación del doce de enero de dos mil Radio Reloj y la familia B., que en lo queinteresa transcriben textualmente:“D.R.B....contrató a don R. con el objeto de que dirigiera el noticiero RADIOPERIÓDICOS RELOJ y sus avances informativos.Con el tiempo...le facilitó a don R. la infraestructura tecnológica y el apoyo irrestricto para que creciera empresarialmente...nuestra familia siguió dándole un trato de amigo especial como persona que con el tiempo había asumido la actividad noticiosa de la emisora bajo un contrato de arrendamiento de los espacios...el precio del espacio fue simbólico...nuestra empresa se vio obligada a plantearle la necesidad de una renegociación de su contrato de los espacios noticiosos...nuestra junta directiva no tuvo otro camino que olvidarse del amigo y tomar las mejores decisiones en...

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