Sentencia nº 01294 de Tribunal Primero Civil, de 1 de Septiembre de 2004
Ponente | Celso Gamboa Asch |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 02-001409-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Tercería de dominio |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del primero de setiembre del año dos mil cuatro.
TERCERIA DE DOMINIO, promovida por A.C.G., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada M. V.J.R.,dentro de PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-001409-181-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado general C.A.J., contra GLOBAL AERO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderada generalísima E.G.G., y contra ésta ensu carácter personal.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las nueve horas del veintidós de octubre del año dos mil tres, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO: Por lo anterior se declara con lugar la presente tercería establecida por ADRIAN CHACON GUTIERREZ dentro del proceso ejecutivo simple establecido por CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. contra GLOBAL AEREO INDUSTRIAL S.A. y ELIZABETHGUERRA GOMEZ.Ordenándose en consecuencia el levantamiento del embargo decretado en autos del vehículo placas CL 159621, lo cual se hará una vez que se encuentre firma (sic) la presente resolución.Se condena a la ejecutante al pago de las costas de esta tercería"
Redacta el JuezGamboa Asch, y;CONSIDERANDO
I.-
Exclúyese capítulo de hechos ciertos que destaca el auto-sentencia apelado.En su defecto se conceptúa demostrado: " a).-Mediante resolución de 7:30 horas del 20 de noviembre de 2002 fue decretado embargo sobre vehículo placa CL-159621 inscrito en nombre de E.G.G.. Disposición cautelar anotada el 9 de diciembre de 2002 ante Registro Público de Bienes Muebles causando asiento 207084 del tomo 10.Cfr. mandamiento de folio 14 y certificación de folios 7 a 11 del expediente matriz; certificaciónde folios 7 a 8 agregada a la tercería.b).-K.A.P., apoderado especial de E.G.G., vendió al señor A.C.G. automotor placa CL-159621 según escritura autorizada por la notario público licenciada M.V.J. R. a las 16 horas del 22 de agosto del2002.Documento de este presentando al Registro Público de la Propiedad Mueble el 10 de febrero de 2003 originando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba