Sentencia nº 01338 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Septiembre de 2004

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000036-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del diez de setiembre del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000036-185-CI.Incoado por FACTOREO BANTEC S.A.representada por su apoderado generalísimo L.P.L., casado, administrador de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contraCOCESA COMERCIALIZADORA CENTROAMERICANA S.A.representada por su apoderado generalísimo H.G.G., bínubo, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000, contra éste en su carácter personal, y contra J.G.C.F., casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora licenciado J. A.H., y de los demandados Cocesa Comercializadora Centroamericana S.A. y H.G.G. licenciado G.A.C.D., y como interesado Banco Banex S.A., representada por su apoderado generalísimo M. A.C.L., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada G. B.O.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto y artículos citados, FALLO: 1-) Se admite con el carácter de prueba para mejor resolver la documentación que corre agregada al expediente de folios 140 a 172 y folios 272 a 284 y 294. 2-) Se tiene por confeso a don L.P.L., en su condición de representante de la sociedad actora, de los hechos comprendidos en el interrogatorio visible a folios 226 y 227 del expediente. 3-) Se acogen las excepciones de falta de ejecutividad del título y falta de derecho opuestas por la sociedad demandada y H.G. G.. 4-) Se rechaza la excepción de falta de interés actual. 5-) Por innecesario se omite pronunciamiento sobre las excepciones de prescripción y "exceptio doli". 6-) Se declara SIN LUGAR la demanda sumaria ejecutiva planteada por FACTOREO BANTEC SOCIEDAD ANONIMA contra COCESA COMERCIALIZADORA CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, H.G.G.Y. J.C.A.. Se revocan la ejecución y los embargos decretados en autos. 7-) Son las costas procesales y personales a cargo de la empresa actora vencida

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Sobre confesión ficta de L.P.L..- No existe duda. L.P. L., apoderado de empresa actora, desoyó sin justificación entendible llamado de autoridad judicial que le conminaba prestar confesión a las 8 horas del 12 de marzo del 2002. Folio 246. Conforme destaca fallo recurrido "...el abogado de la sociedad demandada procedió a realizar de viva voz, el interrogatorio que debía responder el señor P.L., preguntas que constan a folios 226 y 227 del expediente. Se trata de trece interpelaciones, las cuales son valoradas en este acto y se admiten en su totalidad..."

    Discrepa el Tribunal, parcialmente, de tal corolario. Las preguntas "9)" y "10)" del interrogatorio de folio 226 al ser inadmisibles no puede tenerse por consentidas tácitamente.

    II.-

    Rol de hechos ciertos que destaca la sentencia apelada debe suprimirse estimándose justificado, en su defecto, lo siguiente: " a).- Factoreo Bantec Sociedad Anónima abrió a Cocesa Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima una línea de crédito permitiéndole descontar sus facturas. Cfr. dúplica de compañía accionada y H.G.G. folios 16 a 21; admisión tácita atribuida a L.P.L. de pregunta "2)" del interrogatorio de folio 226.b).-Cocesa Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima, para garantizar cumplimiento del precitado contrato, libró en San José el 7 de setiembre de 1998- con aval de H.G.G. y J.G.C.A. - letra de cambio ejecutada por $ 1.250.000,00 como pagadera el 7 de octubre de 1998 reconociendo interés corriente al 13.20% y moratorio al 14.20% anual en ambos casos. Ver título primitivo bajo custodia; traducción fotostática de folio 3 frente y vuelto. Dúplica de compañía accionada y H.G.G. folios 16 a 22. c).- Cocesa Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima y H.G.G. quedaron notificados de esta demanda a las 9:10 horas del 11 de febrero del 2000; J.G.C.A. a las 9:40 horas del 17 de febrero del 2000. Actas de folios 10 y 94 vuelto."

    III.-

    Actual directriz jurisprudencial de la Cámara, calza de perlas en caso sub examine, señala: " III... Este Tribunal, en su principio, sostuvo el criterio desarrollado por el a-quo en la sentencia recurrida. En esa época, se dispuso la inejecutividad de las letras de cambio cuando garantizaban contratos como tarjeta de crédito, de línea de crédito, entre otros. No obstante, reconsiderando el tema se llegó a una conclusión diversa y así consta en el voto número 96 del 2002. A partir de ese pronunciamiento, la fuerza ejecutiva no se desnaturaliza por la relación causal, salvo que exista alguna condición específica...

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