Sentencia nº 01391 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Septiembre de 2004
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 03-100045-0243-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Sucesión |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas diez minutos del veintidós de setiembre del año dosmil cuatro.
INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA promovido porPilar C.V., quien otorgó poder especial judicial al licenciado B.A.H., dentro de la SUCESIÓN DE A.C.B., representada por su albacea provisional V.B.S., establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 03-100045-243-CI.Intervienen además como herederos, P.C.V. y V.B.S., y como interesada la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado E.G.P.C..
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la promovente, conoce este Tribunal del auto de las dieciséis horas quince minutos del treinta de junio del dos mil cuatro, que declara sin lugar el incidente deremoción de albacea.
Redacta el J.P.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida. Por esa misma razón, se mantienen los indemostrados.
II.-
En el auto apelado se rechaza el incidente de remoción de albacea, con imposición de las costas procesales. La incidencia se fundamenta en dos razones: 1) para ese cargo se debe designar a la cónyuge sobreviviente y no a la madre del difunto. 2) no se han rendido informes de administración ni se ha impulsado el sucesorio. Comparte el Tribunal lo resuelto, sin que los agravios sean de recibo. La incidentista gestionó la apertura de la universalidad, pero no le nombró como...
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