Sentencia nº 01494 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Octubre de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000385-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del quince de octubre del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000385-181-CI.Incoado por S.H.U., casado, profesor, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000, contraFUNDACION CONSERVATORIO CASTELLArepresentada por su apoderado general E.R.V., casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, licenciados J.G. B., W.G.M. y J.E.P.T.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del diez de marzo del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia establecida por SERGIO HERRERA ULLOA contra FUNDACION CONSERVATORIO DE CASTELLA. Se condena a la parte demandada al pago de la suma de treinta y cinco millones de colones por concepto de daño moral. Por concepto de daño material se condena a la Fundación accionada a pagar a favor de la parte actora la suma de ochenta y ocho mil colones por concepto de gastos médicos; por costas personales del recurso de amparo la suma de cien mil colones; y por costas procesales del citado recurso la suma de diez mil colones. Se rechazan las sumas reclamadas por concepto de adelanto de honorarios profesionales de la causa penal en contra del actor liquidadas en la suma de un millón quinientos mil colones. Se rechaza la excepción de falta de derecho respecto a los extremos concedidos y se acoge la citada excepción en relación con los extremos denegados. Son las costas procesales y personales de la presente ejecución a cargo de la parte demandada

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Ejecución de sentencia producto de un recurso de amparo. El actor fue nombrado director del C.C.C., quien fue cesado del cargo por la Fundación demandada por pérdida de confianza. La decisión la tomaron en virtud de un auditoria realizada y, al parecer, se reflejó problemas en la administración.La parte actora protestó sus...

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