Sentencia nº 01510 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Octubre de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001244-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-001244-184-CI.Incoado por COMPAÑIA MERCANTIL S.A.representada por su apoderado generalísimo J.M.C., mayor, casado dos veces, ingeniero industrial, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000, contraBATERIAS DEL ATLANTICO S.A.representada por su apoderado generalísimo G.C.M., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y contra éste en su carácter personal.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora licenciado A.V.R.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la excepción de prescripción de intereses y se declara prescrito el derecho a reclamar intereses anteriores al diecisiete de diciembre del dos mil dos. Se acoge la excepción de falta de derecho en relación al cobro de los intereses liquidados prescritos antes de la fecha mencionada y se rechaza en relación al capital, así como en lo demás, se rechaza también la caducidad. Se declara parcialmente con lugar la demanda EJECUTIVA SIMPLE de COMPAÑIA MERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA contra BATERIAS DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA Y GEOVANNI CHAVES MORENO. Seconfirma la ejecución y el embargo decretado. Continúense los procedimientos hasta que los demandados hagan cumplido pago a la actora de la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES de capital, se declaran prescritos los intereses moratorios liquidados y se declara prescrito el derecho por parte de la actora a cobrar intereses a partir deldiecisiete de diciembre del dos mil dos hacía atrás. Se condena a los demandados al pago de las costas personales y procesales

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba elelenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, la cual cumple los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el título goza de fuerza ejecutiva con base en los...

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