Sentencia nº 01536 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Octubre de 2004

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000727-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.

PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000727-184-CI. Incoado por J.R.I.B., casado, Periodista, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000, contra TELEAMERICA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos treinta y tres, representada por su apoderado generalísimo F.C.L., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000veintiséis. Intervienen además, los licenciados V.H.P.H. y L.P.S.R. como apoderados especiales judiciales de la demandada

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de falta de derecho y la de Falta de Legitimación activa.- De acuerdo a lo expuesto y artículos citados revisados que han sido los presupuestos del proceso lo procedente es declarar CON LUGAR el presente proceso de ejecución de sentencia establecido por J.R.I.B. contra TELEAMERICA SOCIEDAD ANONIMA; declarándose en sentencia lo siguiente: 1) Que la demandada deben (sic) cancelar al actor la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral ocasionado POR EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO EL SEÑOR I., mismo que se hizo sin que se adujera causa justa, siendo ello constitutivo de una represión o sanción del periodista por lo que hace que se configure una lesión de su derecho de informar, mismo que tal y como quedo demostrado por la resolución de la Sala Constitucional fue violado.- 2) Se rechaza el daño material solicitado por el actor, en virtud de no haberlos demostrado y de no ser esta la vía apropiada para solicitar los salarios dejados de percibir a causa del despido.- Se condena a la demandada al pago de ambas costas de este proceso.- NOTIFIQUESE

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.R.S., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acogen los hechos probados así como el indemostrado que enumera el fallo recurrido, con las aclaraciones que se dirán, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que indican los autos.- Se advierte al a-quo que los hechos deben estar debidamente numerados, lo que no hizo, esto para identificar plenamente cada uno de ellos y cumplir con el inciso 3) del artículo 155 del Código Procesal Civil. Sin embargo, eso no es motivo de nulidad.- El hecho 3) se corrige en cuanto indicó “con justa causa”, para que se lea “sin justa causa”.- El 4) entre “aumento” y “presidencial” léase “del salario”.- Los hechos cinco y seis deben eliminarse por intrascendentes.- II.- Se pretende ejecutar sentencia de la Sala Constitucional dictada a las nueve horas treinta y dos minutosdel veintitrés de febrero del dos mil uno, en la que se declaró con lugar el recurso de amparo condenándose a Teleamérica SA a pagar costas, daños y perjuicios causados a J.R.I.B., sentencia corregida en resolución de quince horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil dos para que se ejecute en la vía civil.- Esa sentencia se basa en que el actor laboraba para la demandada desde el veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho y tenía a su cargo la revista semanal denominada NC cuatro sucesos los sábados, con un comentario propio que excedía la mera divulgación de informaciones, noticias o hechos de carácter noticioso, y no estaba supuesto a ser aprobado o autorizado antes de ser divulgado, o sujeto de alguna manera a instrucciones, orientaciones o directrices previas, lo que dejaba a I.B. un espacio irrestricto para manifestar sus propias valoraciones o percepciones, bajo su responsabilidad, y que él aprovechaba, sin evidencia de que en alguna ocasión le hubiese sido limitado. Con esa facultad el sábado dos de enero de mil novecientos noventa y nueve I. presentó un comentario alusivo al salario del presidente de la República que reprochaba a éste el aumento de su salario y manifestó la intención de hacer referencia al tema en los sucesivos programas mientras subsistiese el aumento salarial dicho.- El lunes cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve el Director del Noticiero NC cuatro J. V.M., lo llama y le manifiesta su...

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