Sentencia nº 01547 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Octubre de 2004

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001408-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito JudicialdeSan José, bajo el expediente número 00-001408-164-CI. Incoado por SISTEMAS CONSTRUCTIVOS PANACOR SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo E.C.S., quien es mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de S.A., contra JUGALU Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA y EL BELGA SOCIEDAD ANONIMA, ambas representadas por su apoderado generalísimo J.L.S., con un solo apellido en razón de su nacionalidad, quien es mayor, casado, empresario, de nacionalidad belga, pasaporte número novecientos sesenta y cuatro mil setecientos tres, vecino de Liberia. Interviene como apoderado especial judicial de las demandadas el licenciado J.J. García.RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, jurisprudencia, normativa legal citada, artículos 727 y siguientes del Código de Comercio, 1º, 153, 155, 222, 317, 432, 433, 438 y siguientes del Código Procesal Civil, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, prescripción de intereses y la genérica sine actione agit, en su acepción de falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual. En su acepción de falta de derecho, se admite. Se declara Sin Lugar en todos sus extremos el proceso Ejecutivo Simple de SISTEMA CONSTRUCTIVO PANACOR S. A. contra JUGALU Y COMPAÑÍA S. A. y EL BELGA S. A. Se revoca la ejecución y el embargo decretado, debiendo levantarse los que se hubieren practicado una vez firme esta sentencia.- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos seha observado las disposiciones legales pertinentes.

    Redacta el J.G.A.,y;CONSIDERANDO:

    I.-

    Inventario de hechos ciertos que consagra la sentencia apelada merece apoyo, pues, deviene reflejo del material de justificación electo.

    II.-

    Al ser ahora intrascendente suprímese circunstanciaque el fallo recurrido destaca indecisa.

    III.-

    El licenciado J.J.G., vocero especial judicial de empresas accionadas, utilizando emplazo dispensado durante faseinstructiva riñe pretensión cobratoria de Sistemas Constructivos Panacor Sociedad Anónima debatiendo en lo nuclear: “ EN CUANTO A LOS HECHOS PRIMERO: No es cierto. La letra de...

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