Sentencia nº 00410 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 16 de Noviembre de 2004

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000994-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horasveinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 03-000994-184-CI por M.B.H. contra BANCO UNO SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado R.B.F. en su calidad de coapoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de junio del año en curso, la cual, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de litis consorcio necesario incompleto en su modalidad pasiva, interpuesta por la demandada Banco Uno Sociedad Anónima. Lo anterior se resuelve sin especial condenatoria en costas.-

”.-

REDACTA la J.R.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

De acuerdo a los términos de la demanda, el actor pretende que el Banco accionado sea condenado a restituirle una suma de dinero que le había dado en depósito en virtud de un contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes, ello en virtud de haber actuado el depositario con descuido y negligencia en la custodia del dinerario del actor. La parte demandada ha alegado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario aduciendo que debe tenerse como parte accionada a M.M.H.L., por encontrarse en trámite una causa penal instruida contra dicho imputado, por haber sido dicho señor quien cambió los cheques que se giraron fraudulentamente contra la cuenta corriente del actor. El juez desestimó la excepción por considerar que la naturaleza de la relación jurídica que se pretende es contra el Banco accionado y no...

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