Sentencia nº 01659 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Noviembre de 2004

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000436-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-000436-183-CI.Incoado por TARJETAS CUSCATLANrepresentada por sus apoderados generalísimos A.B.M. de calidades desconocidas en autos y Y.H.G., mayor, soltera, vecina de Barva de H., cédula cuatro- ciento veinticuatro- doscientos sesenta y seis, contra L.C.R.P. mayor, vecino de H., cédula cuatro- ciento tres- mil trescientos setenta y nueve y C.C.R., mayor, vecino de H., cédula nueve- ocero cincuenta- doscientos treinta y dosInterviene como apoderado especial judicial de la actora el licenciado C.A. V.K.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Por las razones expuestas y citas de derecho aducidas, se deniegan las excepcionesde falta de derecho y falta de legitimación ad causam en sus dos acepciones y en consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de TARJETAS CUSCATLÁN S.A., representado por Y.H.G., cédula 4-124-266 contra L.C.R. P., cédula 4-103-1379 y C.C.R., cédula número 9-050-232. Se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos, hasta que hasta que (sic) los demandados hagan cumplido pago a la actora de las siguientes sumas: ochocientos cinco mil seiscientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos de capital, más intereses corrientes del 42% anual por veintinueve mil ciento treinta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, por el período comprendido entre el 28 de enero de 2004 y el 28 de febrero de 2004, e intereses moratorios vencidos del 60% anual desde el 29 de febrero de 2004 al 18 de marzo de 2004 por veinticuatro mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, así como los futuros intereses, en la misma tasa pactada, sea, 60% anual, hasta su efectivo pago. Son las costas procesales y personales efectivamente irrogadas a cargo de los demandados

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado C.C.R., conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta la J.M.E., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se confirma el listado de hechos tenidos por demostrados que contiene la sentencia recurrida por encontrar respaldo en lo que...

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