Sentencia nº 01712 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Diciembre de 2004
Ponente | Celso Gamboa Asch |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 03-001520-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil cuatro.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-001520-0181-CI.Incoado por E.A.S., vecino de Barrio México, S.J., comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, contraJUAN R.C.V., comerciante, vecino de San Antonio del Tejar, V.B., Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000veintidós
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 432, 438 inciso 7) y siguientes del Código Procesal Civil, se declara se declara (sic) SIN LUGAR las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva y activa opuestas por el demandado. Consecuentemente se declara CON LUGAR la demanda ejecutiva promovida por E.A.S. contra J.R.C.V.. Se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos, condenando al demandado al pago de la suma de cuatro millones quinientos mil colones por concepto de capital los intereses corrientes, al tipo cuatro por ciento mensual, los cuales abarcan el periodo comprendido entre el veintiuno de mayo del dos mil tres al veintiuno de junio del mismo año en la suma de ciento ochenta mil colones y los intereses moratorios, al tipo catorce por ciento diario, que corresponde a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica que regía para la fecha en que se presentó el escrito de demanda al Despacho, de acuerdo al artículo 497 párrafo segundo del Código de Comercio, los cuales abarcan el período comprendido entre el veintidós de junio del dos mil tres al veintiuno de noviembre del mismo año, en la suma de novecientos treinta y siete mil quinientos colones así como de los intereses moratorios posteriores que se produzcan, al mismo tipo fijado, es decir, al catorce por ciento diario, los cuales se liquidarán en su oportunidad hasta el efectivo pago de la obligación y las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado disposiciones yplazos legales.
Redacta el J.G.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Se reemplaza inventario de hechos ciertos que destaca la sentencia combatida por el siguiente: “...
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