Sentencia nº 00446 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Diciembre de 2004

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-001663-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas diez minutos del veintidós de diciembre dedos mil cuatro.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente número 02-001663-182-CI, por MANGUERAS Y FITINERIAS SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma C.M.V., mayor, casado, asesor de empresas, vecino de San José, cédula 1-274-387, J.R. R.C., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 3-278-398 y MARCO A.H.B., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 3-204-522 -este último en su carácter personal-, contra TRANSPORTADORA DE CONTENEDORES DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma L.E.G.L., mayor, casado, cédula 1-335-733 y R.A.S., mayor, casado, chofer, vecino de Cartago, cédula 3-303-931. Intervienen como apoderados especiales judiciales de los actores los licenciados J.M.S.C. y J.C.F.C..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de once millones setecientos treinta y siete mil veintinueve colones con cincuenta céntimos, es para que en sentencia se declare: “...1.- Que la compañía Transportadora de Contenedores del Atlántico S. A. es solidariamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados en la colisión de fecha 04 de noviembre de 1999 en perjuicio del vehículo placas 275894. 2.- Que la compañía demandada y el co-demandado A.S., deben cancelar a los actores la suma de ¢11.737.029,50 por concepto de daños y perjuicios ocasionados con la colisión a que se ha hecho referencia. 3.- Que la compañía demandada y el co-demandado A.S., deben cancelar los intereses liquidados y los posteriores hasta su efectivo pago y la depreciación ocasionada al vehículo propiedad del co-actor H.B.P. 275894. 4.- Que se condene a los demandados al pago de ambas costas.”

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda. La sociedad accionada la contestó negativamente y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa. El codemandado R.A. S. fue declarado rebelde y se le tuvo por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos de la demanda.-

  3. -

    El licenciado J.M.G., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del veintiséis de marzo del año en curso, resolvió: “...POR TANTO: Se hace la corrección de que el señor M.A.H.B., es parte actora en este proceso Abreviado, junto con M. y Fitinerías S. A. (Mafisa S. A.), dictándose esta sentencia en virtud de que esa omisión en el auto de traslado de la demanda, no genera indefensión alguna para los demandados. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda planteada por el señor M.A.H.B. contra Transportadora de Contenedores del Atlántico S. A. y R.A.S., acogiéndose las defensas planteadas de falta de derecho y falta de legitimación activa y omitiéndose pronunciamiento sobre la prescripción por innecesario, con condena en ambas costas a cargo del actor. En cuanto a la demanda planteada por M.S.A. contra Transportadora de Contenedores del Atlántico S. A. y R.A. S., se rechazan las defensas de falta de derecho, falta de legitimación y prescripción opuestas y se acoge parcialmente la acción de la siguiente manera: Deberán los accionados pagar a M.S.A. la suma de novecientos setenta y dos mil quinientos ocho colones por concepto de deducible cubierto por esa empresa, con intereses legales que se generarán a partir de la firmeza de esta resolución. Lo pretendido y que no se encuentra en la parte dispositiva de esta resolución, se entenderá denegado. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas.”

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.C.F.C., en su condición de coapoderado especial judicial de la coaccionante Mangueras y Fitinerías S. A. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA la J.B.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada por ser reflejo de los elementos probatorios que existen en el expediente.-

    II.-

    Se aprueban a su vez los hechos tenidos por no acreditados pues en efecto carecen de elementos de prueba en qué sustentarse.-

    III.-

    La presente demanda la formula la empresa Mangueras y Fitinerías Sociedad Anónima y el señor M.A.H. B. por medio de su apoderado especial judicial, alegando en lo fundamental, que la citada sociedad con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, suscribió un contrato de arrendamiento con la compañía Arrendadora Comercial A.T. Sociedad Anónima, mediante la cual ésta le daba en arrendamiento, bajo la modalidad de Leasing, el vehículo marca Mitsubishi, placas 275894, hoy propiedad de M.A.H.B.-Agregan que el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve el referido vehículo placas 275894, fue colisionado por el vehículo placas C 128183, propiedad de la compañía Transportadora de Contenedores del Atlántico S.A. y conducido en esa ocasión por el señor R.A.S., empleado y chofer de esa empresa, quien aceptó...

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