Sentencia nº 00040 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 16 de Febrero de 2005
Ponente | Stella Bresciani Quirós |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 01-100100-0425-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-
S.J. a las diez horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil cinco.-
En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA por F.C.C., mayor, de nacionalidad francesa, divorciada, dibujante industrial, vecina de M.A., Quepos, pasaporte de su país número 96AA19025 contra LUMIA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma A.L., de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado, empresario, pasaporte de su país número 93-18727, vecino de número quince, Calle Des Cigales, Luxemburgo, Gran Ducado.-
Interviene como apoderado especial judicial de la demandada el licenciado R.A.O.A.
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de siete mil dólares, es para que en sentencia se declare: “...a- Solicito sé de por disuelto el vinculo societario de hecho formalizando con la sociedad LUMIA DEL PACIFICO, S.A. y mi persona ya que el mismo nunca se llevo a cabo como actividad en la realidad de los hechos y por lo tanto me sea devuelta la suma de los $4.000,00 que aporte y que aun se me adeudan. b- Solicito se condene a la sociedad LUMIA DEL PACIFICO, S.A. al pago de $4.000,00 ( cuatro mil dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de América), más los intereses corrientes y moratorios. c- Solicito se condene en costas procesales y personales.”.-
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestónegativamente e interpuso la excepción previa de transacción.-
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La licenciada M.E.C.G., Juez Civil de A. y Parrita, en sentencia dictada a las catorce horas del dos de setiembre de dos mil cuatro, resolvió: “...POR TANTO De conformidad con lo antes expuesto y artículos citados se rechaza la excepción de transacción opuesta por la parte demandada. Se declara parcialmente con lugar el presente ordinario establecido por FRANCOISE DOLORES CASANOVACHAVANELLE contra LUMIA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA representada por el señor A.L., en lo que interesa: 1) Se da por disuelta la sociedad de hecho existente entre la señora FRANCOISE CASANOVA CHANAVELLE y la sociedad accionada LUMIA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA. 2) Se ordena la devolución por parte de la sociedad accionada LUMIA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, de la suma de Cuatro mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, otorgados por la ahora ex socia señora C.C., por su participación como equivalentes al...
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