Sentencia nº 00125 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Febrero de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001631-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año dosmil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-001631-0180-CI.Incoado por M.M.E. otorgó poder especial judicial al licenciado R.S.P., contra REASTEC S.A.,representada por su apoderado generalísimo A.M.E., y contra éste en sucarácter personal

En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del auto de las once horas del quince de enero del dos mil cuatro, que da curso al proceso

CONSIDERANDO:

Apela el demandado del auto precepto solvendo dictado en su contra. Aduce que “Tal y como es regula la Letra de Cambio en la Legislación costarricense, se establece claramente que la ACEPTACIÓN POR PARTE DEL ACREEDOR (LIBRADOR) DE LA LETRA es fundamental, para que la misma obtenga validez y pueda ser ejecutada. En el caso concreto que nos ocupa, la letra de cambio no ha sido firmada por el librador, lo que hace que la misma no cumpla con las disposiciones que regulan la letra de cambio como tal.” (sic) y por ello considera que la letra de cambio al cobro no constituye título ejecutivo. No lleva razón el recurrente y la resolución recurrida se confirmará. Corresponde al artículo 727 del Código de Comercio señalar cuáles son los requisitos que debe cumplir un documento, para que pueda ser...

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