Sentencia nº 00190 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Marzo de 2005
Ponente | Patricia Molina Escobar |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 04-001281-0184-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas cinco minutos del once de marzo del año dosmil cinco.
PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 04-001281-184-CI.Incoado por GESTIONADORA DE CREDITOS DE SAN JOSE S.A.representada por su apoderado generalísimo C.A.V.K., contra R.A.U. NUÑEZ
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro y del auto de las ocho horas del seis de octubre del dos mil cuatro, que declaran inadmisible la demanda
R.l.J.M.E., y;
CONSIDERANDO:
I.-
En las resoluciones recurridas el juzgado a-quo rechaza la demanda sumaria ejecutiva de plano. En la primera de ellas, la dictada a las ocho horas del dieciséis de septiembre del dos mil cuatro aduce que en la letra de cambio al cobro el tomador inicial es la empresa Procard de Costa Rica S.A. y quien endosa el documento a favor de la compañía demandante es Banca Promérica S.A., de forma tal que la cadena de endosos no es congruente, ya que no consta un endoso a su favor por parte de Procard de Costa Rica S.A.. En el segundo auto recurrido, dictado a las ocho horas del seis de octubre siguiente, el juzgado indica que “Revisado que ha sido el documento base, del mismo se desprende que el endoso que se encuentra a la vuelta de la letra de cambio a favor de Banca Promérica Sociedad Anónima suscrito por Procard de Costa Rica, no cumple los requisitos, toda vez que la firma del mismo no es original, por lo anterior se mantiene lo resuelto en auto de las ocho horas del dieciséis de septiembre del dos mil cuatro.” De ambas resoluciones recurre el representante de la parte actora, manifestando que la afirmación que hace el despacho en el primer autoes incorrecta, ya que en el vuelto o dorso de la letra de cambio original que interesa, en su parte superior, consta endoso de Procard de Costa Rica S.A. a favor de Banca Promérica S.A. y que de esto se desprende que la acreedora primigenia trasmitió mediante endoso a B.P.S., quien a su vez, endosó nuevamente el documento a su representada, con lo que se legitima su derecho a cobrar la deuda y obviamente de interponer el proceso judicial. Con respecto a la segunda resolución expresa que el título al cobro es un título valor librado a la orden y que esto a grandes rasgos lo que establece es que el beneficiario primigenio, en este caso concreto Procard de Costa...
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