Sentencia nº 00086 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Marzo de 2005

PonenteAbel Jiménez Obando
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000629-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 03-000629-182-CI por TROPIFROST SOCIEDAD ANONIMA contra COMPAÑIA INTERNACIONAL DE TRANSPORTE INTERTRANS SOCIEDAD ANONIMA Y OCEANICA NEPTUNO SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.F.R.A., en su calidad de apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, la cual, resolvió: “...POR TANTO: Se acoge la excepción de prescripción opuesta por las accionadas. Firme esta resolución, archívese el expediente. Sin especial sanción en costas.”

REDACTA el J.J.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se prohíja el elenco de hechosprobados esbozados por el a-quo.

II.-

La señora Jueza Civil en resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil cuatro, declara con lugar la excepción de prescripción opuesta por las accionadas, y da por terminado el presente asunto.

III.-

La parte actora impugna la resolución citada, en lo esencial, al señalar que la prescripción que operaría es de cuatro años, de conformidad 984 del Código de Comercio. Visto el libelo inicial del actor, tanto de los hechos de la demanda como de sus pretensiones, se desprende de manera diáfana que los reclamos contra las demandadas se producen con motivo de un contrato de transporte, al reiterar que le imputa a las accionadas la negligencia en el manejo del producto de transporte, que en este caso era un contenedor de piña en trocitos, y que de aplicarse el artículo 347 del Código de Comercio, como señala el a-quo este nunca empezó a correr al no llegar nunca la mercadería al destinatario, por cuanto, el trece de noviembre del dos mil dos fue cuando constató que la mercadería estaba dañada por negligencia de las demandadas. Sobre este tema la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a las quince horas del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y uno, indico: “VII.- En relación con el tipo de contrato objeto del presente juicio, con redacción del Magistrado redactor de este fallo, en sentencia N° 94 de las 15 horas del 19 de setiembre de 1979, esta S. ha dicho lo siguiente: "El contrato de transporte está regulado en el Capítulo V, "De los porteadores", del Título II del Libro I del...

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