Sentencia nº 00073 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Marzo de 2005

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia98-001572-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las trece horas treinta ycinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil cinco.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE bajo el expediente número 98-001572-185-CI, por A.G.R., mayor, soltero, abogado, vecino de Moravia, cédula 1-563-556, contra M.F.Z.A., soltera, del hogar, cédula 1-224-058, y M.Z.A.,casado, pensionado, cédula 1-251-337, ambos vecinos de C., y R.L.A.C., mayor, casada, licenciada en administración escolar, vecina de C., cédula 1-366-118. Intervienen como apoderados especiales judiciales; de la accionada M. F.Z.A. el licenciado M.G.A.; del demandado A.C. los licenciados M.C.Z. y F.M.L.; y del accionado M.Z.A. el licenciado C.E.G.H..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de nueve millones seiscientos treinta y tres mil once colones con noventa y nueve céntimos, es para que en sentencia se declare: “...CULPABLES Y RESPONSABLES del Incumplimiento Contractual Civil a los demandados deudores; condenándoseles así a asumir la responsabilidad civil de pagarme directamente la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS COSTARRICENSES (¢5.834.275.21) de capital y la suma de DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS COSTARRICENSES (2.119.387.52) por concepto de intereses, sea la suma total adeudada de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS COSTARRICENSES (¢7.953.662.73), contra la demandada deudora, y, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS COSTARRICENSES (¢1,223,276.92) de capital y la suma deCUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS COLONES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS COSTARRICENSES (¢456.072.34) por concepto de intereses, sea la suma total adeudada de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS COSTARRICENSES (¢1.679.349.26), contra el demandado deudor. LE SOLICITO por favor decretar la NULIDAD ABSOLUTA de la “Pseudo-donación” denunciada por el Hecho Sexto Expuesto (CODIGO CIVIL, Artículos ochocientos TREINTA Y SIETE, OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO, párrafos uno y cuatro, OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (837, 844, 841, p° 1, Y 4, 848 Y 849), dejando concomitantementesin eficacia, validez y vigencia algunas la Escritura Pública Número Quince, visible a los Folios Ocho vuelto y Nueve frente de Tomo Diecisiete de Protocolo del Lic. C.E.G.H., tanto en sus alcances notariales como en sus extremos registrales, para que desaparezca el traspaso fraudulento realizado, se retrotraigan todos los efectos jurídicos al estado anterior (IBÍDEM, A. OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (844) rescindiéndose así el derecho del constituyente (Ibídem, Artículo OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (849), Y LA PROPIEDAD SOBRE LA FINCA QUE PERTENECÍA AL DEUDOR DEMANDADO VUELVA A ESTAR A NOMBRE SUYO, A LOS EFECTOS DE ENFRENTAR TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS SUBYACENTES. Por último, que a ambos deudores demandados SE LES CONDENE AL PAGO DE AMBAS C. conlleva esta Acción (CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo DOSCIENTOS VEINTIUNO (221), muy especial y particularmente al deudor demandado y a la tercera demandada, POR SU EVIDENTE MALAFE (IBÍDEM, Artículo DOSCIENTOSVEINTIDÓS (222). “In Contrario Censu”.”(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente, oponiéndole las siguientes excepciones: M. F., las de falta de personería activa y pasiva (sine actione agit) y falta de derecho así como la de pago; R.L.A.C., la de prescripción, falta de derecho y la genérica sine actione agit; y M.Z. A. la de“falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, la genérica sine actione agit, falta de legalidad en los documentos bases, caducidad, prescripción, falta de interés actual, non adimpletis contractus y pago total.”(Sic)

  3. -

    El licenciado H.M.A., Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del once de octubre de dos mil dos, resolvió: “...POR TANTO Razones expuestas, normas jurídicas citadas, se resuelve: Se corrige el defecto procesal, en cuanto se omitió en su oportunidad resolver acerca de la prueba confesional ordenada respecto de la demandada A.C., a la cual ésta compareció no así el actor, sin que hubiere aportado con anterioridad el pliego de posiciones respectivo, debiendo en consecuencia declararse inevacuable la misma. Se declara confeso en rebeldía al señor A.G.R.. En lo que respecta a los honorarios profesionales reclamados, se acoge en forma parcial la...

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