Sentencia nº 00291 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Abril de 2005

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000324-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-000324-180-CI.Incoado por BANCO BANEX SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por su apoderado generalísimo S.R.P., mayor, casado una vez, de nacionalidad española, cédula de residencia número setecientos veintiséis - noventa y un mil doscientos noventa y cinco - tres mil ciento ochenta, contraZUC DOS SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por sus apoderados generalísimos D. y C., ambos de apellido C., mayores de edad, solteros, de nacionalidad italiana, vecinos de S.J., con pasaportes números seiscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta-L y trescientos doce mil trescientos sesenta-V, y contra CLAUDIO c.c. CLAY CAMINI, de calidades antes mencionadas.Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado A.B.L. y, de la parte demandada el licenciado A.R.C.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de pago y los alegatos de falta de legitimación y falta de derecho.Se declara con lugar el presente Proceso Ejecutivo establecido por Banco Banex S. A. contra Zuc Dos S. A. y C. C. c.c.C., se condena a los demandados al pago de doscientos noventa mil dólares, por concepto de capital, el pago de intereses al tipo de nueve punto setenta y cinco por ciento anual, para el período comprendido entre el veintiséis de agosto del dos mil tres y el once de marzo del dos mil cuatro, por el monto de quince mil quinientos cincuenta y un dólares veinticinco centavos.Asimismo, al pago de los intereses posteriores a la última fecha, hasta el efectivo pago de la obligación, a la misma tasa indicada.Se confirma la ejecución y el embargo decretados en autos.Se condena a los demandados al pago de las costas procesales y personales a favor de la actora Banco Banex S. A.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.R.S., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acogen tanto los hechos probados como los indemostrados que enumera la sentencia de primera instancia, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que indican los autos.-

    II.-

    El apoderado especial judicial de los demandados apelantes aportan en esta instancia documentos de folio 168 a 197 y los ofrecen como prueba a folio 200, y a excepción de la indicada en los apartes 1,2, toda la demás fue aportada en primera instancia. Sin embargo, esta nueva prueba es totalmente extemporánea y por eso se rechaza, debió aportarse en primera instancia, o bien dentro del plazo concedido para expresar sus agravios.-

    III.-

    Este proceso sumario ejecutivo, se basa en una letra de cambio identificada comoLM-FAC, emitida en San José, Costa Rica el veinticinco de abril del dos mil dos para pagar el veinticinco de mayo del dos mil dos, por cuatrocientos mil dólares, en la cual la libradora y librada es Zuc Doc SA representada por...

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