Sentencia nº 00468 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Mayo de 2005

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-100134-0242-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

PROCESO DE DESAHUCIO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-100134-242-CI.Incoado por CANAL GRANDE SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco, representada por su apoderado generalísimo F.F.B., mayor soltero, italiano, vecino de Piedades de S.A., pasaporte número seis cero cero cero uno tres f, contraFUENTES DE PIEDADES SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil doscientos trece, representada por su apoderado generalísimo M.F.R.F., mayor, español, empresario, vecino de Piedades de S.A., cédula de residencia número setecientos veintiséis-ciento treinta y nueve mil ciento ochenta y cinco-cero cero tres mil seiscientos sesenta y nueve. Intervienen además, los licenciados S.F.J.G. y M.M. J. como apoderados especiales judiciales de la actora y demandada, respectivamente

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas, y citas de ley dadas, se acoge la excepción de prescripción por lo cual el derecho del actor y su correspondiente acción ejercidas en este proceso se encuentran prescritas. Igualmente, se declara la prescripción de la acción para pedir alquileres, en relación a la pretensión para el cobro de alquileres insolutos. En consecuencia. Se declara sin lugar el presente proceso sumario de desahucio de CANAL GRANDE S.A., contra FUENTES DE PIEDADES S. A. Se revoca la orden de desalojo dictada a lo interlocutorio. Son las costas personales y procesales a cargo del actor

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.R.S., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acogen los hechos que enumera la sentencia de primera instancia, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos. Asimismo se acoge lo dicho sobre confesión en rebeldía del representante de la demandada.-

    II.-

    Indica la actora Canal Grande SA que en su propiedadsituada en Piedades de Santa Ana hay un negocio comercial denominado Restaurante Canal Grande y ese negocio fue arrendado a la sociedad Fuentes de Piedades SA en cuanto a mobiliario y equipamiento desde setiembre de mil novecientos noventa y ocho, por el precio de un mil dólares pero en tanto el restaurante tuviera clientela escasa se cobrarían quinientos dólares.- A partir del ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve la demandada inició el pago de un mil dólares mensuales, mediante depósitos judiciales con lo que quedó claro que aceptó el aumento del precio.- Luego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR