Sentencia nº 00180 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Mayo de 2005

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-100438-0188-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo dedos mil cinco.-

ProcesoORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE P.Z. bajo el expediente número 02-100438-188-CI, por ENTRETENIMIENTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.A.M.P., mayor, divorciado, comerciante, vecino de P.Z., cédula de residencia 220-110480-4274 contra C.A.C.M., mayor, casado, comerciante, vecino de General Viejo, cédula 4-113-522. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora el licenciado A.E.Q. y del accionado los licenciados J.L.A.M. y J.E.I.R..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de tres millones de colones, es para que en sentencia se declare: “...1.- Con lugar totalmente esta demanda, toda vez que se puede demostrar que el aquí demandado no era el propietario del inmueble arrendado y por ello no podía arrendarlo en forma personal. 2.- Que se condene al demandado al pago de devolución de UN MILLON DOSCIENTOS COLONES, estos referentes al restante del MILLON QUINIENTOS MIL, que el actor le entregó de buena fe en el momento de realizar el contrato, rebajando la diferencia de inventario la cual era TRESCIENTOS MIL COLONES. 3.- Que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios, valorados en la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES, estos desglosados de la siguiente manera, por daños la suma de DOSCIENTOS MIL COLONES, los cuales comprenden todo el tiempo que a dedicado mi representado para cobrar esta dinero y a su vez las angustias sufridas y depresiones en razón de la desestabilidad económica que se le a causado por no devolverle el dinero entregado de buena fe, por perjuicio la suma de CIEN MIL COLONES referidos a los intereses dejados de percibir por ese dinero durante los cuatro últimos meses desde la fecha que debía ser devuelto es decir treinta de abril de dos mil dos al treinta y uno de agosto del dos mil dos. 4.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas procesales de esta acción.”

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole la excepción de falta de derecho. A su vez contrademandó a la actora y solicitó que en sentencia se declare: “...a) Con lugar esta contrademanda en todos sus extremos. b) Que la actuación de la parte actora, al variar la naturaleza del negocio arrendado de Bar, Salón y R.K. a Night Club causó daños y perjuicios a mi poderdante. c) Que la contrademandada debe cancelar a mi poderdante los daños y perjuicios que le causó. d) Que la contrademandada debe pagar las costas de este proceso. DAÑOS Y PERJUICIOS: “...se originan en la variación de la naturaleza comercial del negocio arrendado pues fue cambiado de Salón, Bar y R.K. a Nigth Club. Los daños consisten en la variación física del inmueble, el cual tuvo que ser cambiado por mi poderdante para que volviera a ser el negocio...

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