Sentencia nº 00578 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Junio de 2005

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000577-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del diez de junio del año dosmil cinco.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 05-000577-182-CI.Incoado por R.S.V., contra SERVICIOS DE CABEZALES S.A.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco, que en lo apelado resolvió " POR TANTO: En virtud de que en este proceso se evidencia con meridiana claridad que no estamos en ninguna de las situaciones mencionadas en la norma 611 del Código de Comercio, se rechaza de plano la presente demanda ejecutiva simple y se ordena su archivo una vez firme este auto."

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO:

Como fundamento de la pretensión sumaria ejecutiva el actor aporta certificación de Contador Público Autorizado, en el cual se certifica un saldo deudor de una obligación a cargo de la demandada que denominan por cuenta corriente mercantil y con intereses según tasa pactada en facturas.- El Juzgado rechaza de plano la demanda porque no hay norma que le de carácter ejecutivo a ese documento y no se está en los casos del 611 del Código de Comercio.- De eso recurre el actor y considera que estamos ante un contrato de cuenta corriente y de acuerdo con el 611 dicho es título ejecutivo.- Al analizar el documento Certificación aportada, el...

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