Sentencia nº 00603 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Junio de 2005

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001447-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del quince de junio del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001447-184-CI.Incoado por GESTIONADORA DE CRÉDITOS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y siete, representada por su apoderado generalísimo licenciado C.A.V.K., mayor, casado una vez, licenciado en Derecho, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contraJOHNNY FERNÁNDEZ MORENO, mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Curridabat.Interviene el licenciado R.F.M., como apoderado especial judicial de la parte demandada.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las siete horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se declara confeso al representante de la empresa actora y por admitido afirmativamente el interrogatorio aportado por la parte accionada.De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de ejecutividad, falta de legitimación, endoso y prescripción formuladas por el demandado. En consecuencia, se declara con lugar el presente proceso ejecutivo simple de Gestionadora de Créditos de San José Sociedad Anónima, contra J.F.M., por un capital de seis mil seiscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América.En lo que respecta a los intereses, se acoge la excepción también formulada, declarándose prescritos los intereses liquidados que fueran anteriores al veintinueve de junio del dos mil tres, pudiendo cobrarse los posteriores a esa fecha, moratorios, calculados al tres punto veinticinco por ciento mensual sobre el monto principal indicado, los que se liquidarán en su oportunidad y hasta la efectiva cancelación de la deuda.Se confirma el (sic) ejecución y los embargos decretados, debiendo continuarse con el procedimiento hasta que el accionado haga pago efectivo de la suma de capital indicada, intereses aprobados y las costas personales y procesales de este asunto a las que también se le condena

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la declaratoria de confeso impuesta al apoderado de la sociedad actora. El elenco de hechos probados se aprueban por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, pero...

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