Sentencia nº 00649 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Junio de 2005
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 04-001202-0164-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las nueve horas del veintidós de junio del año dosmil cinco.
PROCESO PRUEBA ANTICIPADA, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 04-001202-164-CI. Incoado por S. L.P.representada por su apoderado S.I.G., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados V.M.G.G. y A.M.C.A., contra MC INTERNACIONAL INCORP S.A.,representada por su apoderado generalísimo L.F.S.J.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, que en lo apelado resolvió " POR TANTO:Conforme a lo expuesto, Resolución Alterna de Conflictos y artículos citados, se Admite la excepción de FALTA DE COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO entendida como CLAUSULA COMPROMISORIA O CLAUSULA ARBITRAL, interpuesta por el apoderado de la sociedad demandada. Así las cosas, procede el rechazo de la excepción de incompetencia por razón del domicilio de la sociedad demandada.Por consiguiente, se da por terminado este asunto y se ordena su archivo, por lo que deberán las partes recurrir a la jurisdicción arbitrala dirimir este conflicto.Son las costas personales y procesales a cargo de la actora."
Redacta el J.P.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se mantiene el hecho probado que contiene la resolución recurrida. No obstante, como elemento probatorio se agrega la traducción de folio 68 no impugnada.
II.-
En la resolución recurrida el Juzgado se pronuncia sobre la excepción de incompetencia por razón del territorio nacional, promovida por la parte demandada en su escrito de folio 25. La juzgadora de primera instancia acoge la excepción opuesta pero entendida como la cláusula compromisoria o cláusula arbitral, y rechaza la falta de competencia en virtud del domicilio de la sociedad accionada. Consecuente con lo resuelto, el a-quo da por terminado el asunto y ordena su archivo con remisión a las partes a la jurisdicción arbitral. Condena a la parte actora al pago de las costas procesales y personales. De ese pronunciamiento recurre la sociedad demandante con nulidad concomitante, sin expresar agravios en esta instancia. Al apelar esgrime cuatro argumentos para combatir lo resuelto: 1) protesta que el a-quo haya acogido la excepción de compromiso arbitral, la cual no se opuso. 2) la inadmisibilidad de alegar excepciones en una solicitud...
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