Sentencia nº 00672 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Junio de 2005

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000155-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de junio del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-000155-184-CI.Incoado por MMI INVERSIONES SOCIALES P.C.R.S.A. jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos veintisiete, representada por su apoderado generalísimo licenciado J. F.V., mayor, soltero, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres-dos mil ciento ochenta y ocho, contraCIRUGIA OCULAR Y LASER SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil novecientos ocho, representada por su apoderado generalísimo F.J.P.A., mayor, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número 0-000-000, y F.J.P.A., de calidades ya indicadas

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas quince minutos del diez de febrero del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquél que se indicara como no determinado, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se omite pronunciamiento en cuanto al pago parcial alegado, y se rechazan las excepciones de prescripción, falta de ejecutividad del título, falta de derecho y la genérica de sine actione agit. En consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de MMI Inversiones Sociales Proyecto CR Sociedad Anónima, contra Cirugía Ocular y Láser Sociedad Anónima, y contra F.J.P.A., por un capital de treinta y dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América. En lo que respecta a los intereses, se rechaza la excepción de prescripción formulada se aprueba el cobro de los mismos, pero calculados a partir de veintidós de abril del dos mil tres, fecha posterior al último abono efectuado según se tuviera por demostrado, calculados al dos por ciento mensual moratorios, los que se liquidarán en su oportunidad y hasta la efectiva cancelación de la deuda. Se confirma la ejecución y los embargos decretados, debiendo continuarse con el procedimiento hasta que los demandados hagan pago efectivo de la suma principal aprobada, intereses señalados y las costa (sic) personales y procesales de este asunto

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado disposiciones...

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