Sentencia nº 00200 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Junio de 2005
Ponente | Alvaro Castro Carvajal |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 00-000184-0185-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA
San José, a las diez horastreinta minutos del treinta de junio de dos mil cinco.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 00-000184-185-CI, por C.V.S., quien cedió sus derechos al señor V.Q.S., mayor, casado, sastre, cédula 2-188-494, vecino de San José contra EUGENIO ALFONSO ARIAS COGHI, mayor, técnico de Aduanas, vecino de Tres Ríos, cédula 3-232-245 y R.R.A., mayor, casado, agenteaduanero, cédula 1-450-948, vecino de Heredia.-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones, es para que en sentencia se declare: “...1- Que el señor A.C. negligentemente y en servicio de la Agencia y Asesoría Aduanera del Lic. R.R.A., causó un accidente de tránsito y produjo daños al vehículo importado por el señor V.S.. 2- Que el señor A.C. y el señor R.R.A., como responsable de la Agencia Aduanal, deben responder solidariamente por los daños causados al vehículo Marca Pontiac, modelo S., año 1993, color verde, cuatro puertas, serie número 1G2JC54H8P7550268, y pagar al demandante las sumas de CUATRO MIL CINCO DOLARES, que al tipo de cambio del día a doscientos noventa y cinco colones, suma: UN MILLON CIENTO OCHENAT Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES, más OCHOCIENTOS NOVENTA MIL COLONES cancelados para el pago de los impuestos de nacionalización del vehículo. Por lo que los daños ascienden a DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES. 3- Asimismo los señores A.C. y R.A. deben responder solidariamente por los perjuicios causados, que sería los intereses legales dejados de ganar por los dos millones sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones. 4- Que a los señores A.C. y R.A. se le condene al pago de ambas costas de esta acción.”(Sic).-
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Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente e interpusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-
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El licenciado R.C.U., Juez Sexto Civil de San José, en sentencia dictada a las nueve horas del primero de diciembre de dos mil tres, resolvió: “...POR TANTO se declara confeso al demandado E.A.C.. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y Genérica de Sine Actione Agit, en consecuencia se declara con lugar la presente demanda ordinaria, planteada por C.V. S. quien luego cedió los derechos a V.Q.S. contra E.A.A.C. y R.R.A., en consecuencia se obliga a los demandados a pagar en forma solidaria a Q.S. la suma de DOS MILLONES CINCUENTA MIL COLONES, por concepto de daños causados y como perjuicios, los intereses que genere esta suma de dinero, a partir de la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada.-”(Sic).
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación con nulidad interpuesta por el codemandado R.A.. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R.J.C.C.; Y,
CONSIDERANDO:
I.Con las correcciones y adición que se indicarán, se prohíjan los hechos que como probados señala el fallo apelado.En el hecho probado número 2 se...
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