Sentencia nº 00200 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Junio de 2005

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000184-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las diez horastreinta minutos del treinta de junio de dos mil cinco.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 00-000184-185-CI, por C.V.S., quien cedió sus derechos al señor V.Q.S., mayor, casado, sastre, cédula 2-188-494, vecino de San José contra EUGENIO ALFONSO ARIAS COGHI, mayor, técnico de Aduanas, vecino de Tres Ríos, cédula 3-232-245 y R.R.A., mayor, casado, agenteaduanero, cédula 1-450-948, vecino de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones, es para que en sentencia se declare: “...1- Que el señor A.C. negligentemente y en servicio de la Agencia y Asesoría Aduanera del Lic. R.R.A., causó un accidente de tránsito y produjo daños al vehículo importado por el señor V.S.. 2- Que el señor A.C. y el señor R.R.A., como responsable de la Agencia Aduanal, deben responder solidariamente por los daños causados al vehículo Marca Pontiac, modelo S., año 1993, color verde, cuatro puertas, serie número 1G2JC54H8P7550268, y pagar al demandante las sumas de CUATRO MIL CINCO DOLARES, que al tipo de cambio del día a doscientos noventa y cinco colones, suma: UN MILLON CIENTO OCHENAT Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES, más OCHOCIENTOS NOVENTA MIL COLONES cancelados para el pago de los impuestos de nacionalización del vehículo. Por lo que los daños ascienden a DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES. 3- Asimismo los señores A.C. y R.A. deben responder solidariamente por los perjuicios causados, que sería los intereses legales dejados de ganar por los dos millones sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones. 4- Que a los señores A.C. y R.A. se le condene al pago de ambas costas de esta acción.”(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente e interpusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causan activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado R.C.U., Juez Sexto Civil de San José, en sentencia dictada a las nueve horas del primero de diciembre de dos mil tres, resolvió: “...POR TANTO se declara confeso al demandado E.A.C.. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y Genérica de Sine Actione Agit, en consecuencia se declara con lugar la presente demanda ordinaria, planteada por C.V. S. quien luego cedió los derechos a V.Q.S. contra E.A.A.C. y R.R.A., en consecuencia se obliga a los demandados a pagar en forma solidaria a Q.S. la suma de DOS MILLONES CINCUENTA MIL COLONES, por concepto de daños causados y como perjuicios, los intereses que genere esta suma de dinero, a partir de la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada.-”(Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación con nulidad interpuesta por el codemandado R.A.. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.C.C.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.Con las correcciones y adición que se indicarán, se prohíjan los hechos que como probados señala el fallo apelado.En el hecho probado número 2 se...

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