Sentencia nº 00256 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Julio de 2005

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000154-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las catorce horas veinte minutos del veintidós de julio de dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente número 00-000154-184-CI, por BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA (BICSA), representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.C. H.V., mayor, casado, ejecutivo bancario, vecino de H., cédula 4-137-534 contra ZONA FRANCA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA, AMPO LIMITADA, ambas representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.J.T.F., mayor, divorciado, economista, vecino de San José, cédula 1-308-116, y este último en su carácter personal.-

Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora, el licenciado H.P.H. y de los demandados el licenciado A.B.T.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de sesenta millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos catorce colones, es para que en sentencia se declare: “...1.- Que los demandados, Z.F. del caribe, S.A., Ampo, Limitada, J.J.T.F. y M.L.D. son en deber a mi representada y de plazo vencido la suma de ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos dólares con setenta y seis centavos (US$ 156.842,76) por concepto de saldo de principal no pagado ni cubierto, que los demandados debían de reintegrar a mi representada en virtud del contrato de préstamo suscrito entre las partes, razón por la cual quedan obligados a su pago solidario a favor de mi representada.- 2.- Que los demandados, Z.F. delC., S.A., Ampo, Limitada, J.J.T.F. y M.L. D. son en deber a mi representada los intereses al tipo pactado en el contrato de préstamo, desde el día 04 de agosto de 1997 y hasta la fecha de su efectivo pago, los cuales dejo liquidados al día 31 de enero de 2000, en la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (US$ 46.439,62), suma a la cual habrá de sumarse los que se generen a partir de esta fecha, razón por la cual quedan obligados a su pago solidario a favor de mi representada.- 3.- Que se condene a los demandados al pago solidario de las costas personales y procesales de la presente acción.-”.-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente e interpusieron las excepciones de pago, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, prescripción y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada I.C.A.O., Juez Quinto Civil de San José, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil tres, resolvió: “...POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual, rechazándose las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; quedando resuelta la mal denominada sine actione agit comprendida en la falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación; rechazándose a su vez la excepción de prescripción de principal y de intereses formuladas por el codemandado J.J.T.F. en su condición personal y como representante de las codemandadas. En consecuencia se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de banco Internacional de Costa Rica en contra de Zona Franca Del Caribe Sociedad Anónima, A.L. y J. J.T.F., correspondiendo a la parte actora el pago de las costas personales y procesales generadas.-”.-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado H.P.H. en su calidad de apoderado especial judicial de la actora. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.B.Q.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se comparten los hechos probados contenidos en la sentencia impugnada, al estar acordes a las probanzas evacuadas en el proceso, con las siguientes adiciones:El hecho probado 4) se adiciona en el sentido de que la demanda del proceso ejecutivo hipotecario fue notificada al señor J.J.T.F., en su calidad de representante de Zona Franca del Caribe Sociedad Anónima, el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis.-Los elementos probatorios de este hecho se adicionan con el folio 46 en que consta el acta de notificación.-El hecho marcado con el número 5) se adiciona en el sentido de que el remate fue aprobado mediante resolución del Juzgado Tercero Civil de San José, de las once horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete.-Los elementos probatorios de este hecho se adicionan en cuanto a que los folios de la certificación que han de verse son del 81 al 83.-A su vez se agregan los siguientes hechos que también se tienen por acreditados:6)El tipo de cambio del colón costarricense con respecto al dólar de los Estados Unidos de América en fecha cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete, era para la compra de doscientos treinta y cuatro colones, setenta y ocho céntimos.-(Ver certificación a folio 133).-7)La presente demanda fue notificada a los demandados el día siete de junio del año dos mil.-(Ver actas de notificación a folios 145 vuelto y 146frente).-

    II.-

    Se suprime el hecho tenido por no acreditado, pues se contradice con lo acordado en el contrato de crédito a que se refiere este proceso, según ha quedado debidamente demostrado.-Sin embargo se tiene por no acreditado cual haya sido la tasa de interés integrada por dos factores, uno fijo y otro variable, el variable que se estableció con el denominado “Prime Rate” y un porcentaje del tres punto cincuenta por ciento anual, durante todos los periodos que por concepto de intereses se liquidaron con la presentación de la demanda.-No se acompañó con la demanda ni se aportó con posterioridad certificación alguna en la que se acrediten esas tasas de interés.-

    III.-

    Manifiesta la parte actora en su demanda que el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, le otorgó un crédito a la empresa “Zona Franca del Caribe S.A.”, por la suma de doscientos mil dólares y que las condiciones principales del crédito fueron, un plazo de seis meses, la forma de pago uno solo por la totalidad del monto prestado a pagar al final del plazo; la tasa de interés integrada por dos factores, uno fijo y otro variable, el variable se estableció el denominado “Prime Rate” y un porcentaje del tres punto cincuenta por ciento anual.-Agrega que el pago del principal, intereses, comisiones y demás gastos del crédito fue garantizado con cuatro cédulas hipotecarias por la suma de diez millones de colones cada una, para un total de cuarenta millones de colones, constituídas sobre la finca del Partido de Limón, matrícula de Folio Real cuarenta y ocho mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, cédulas que tenían como fecha de vencimiento el treinta de octubre de mil novecientos noventa y cuatro y generaban un interés del treinta y ocho por ciento anual y agrega que también se garantizó el crédito con la fianza solidaria de la compañía Ampo, Limitada y de los señores J.J.T.F. y M.L.D.-Sigue diciendo que vencido el plazo para el pago del principal el mismo no fue cancelado en su totalidad, razón por la cual se presentó un proceso ejecutivo hipotecario, en el que la actora se adjudicó la finca objeto del remate en la suma de diecisiete millones quinientos mil colones.-Expresa que a la fecha de aprobación del remate, el tipo de cambio del colón respecto al dólar era de doscientos treinta y cuatro colones, setenta y ocho céntimos y que tomando en cuenta el monto de la adjudicación en relación con el tipo de cambio del colón respecto del dólar, se obtiene, agrega, que el monto abonado fue de setenta y cuatro mil quinientos treinta y siete dólares, ochenta y seis centavos de dólar y que a la fecha de aprobación del remate las acreencias de la actora por concepto del crédito debido por “Zona Franca del Caribe S.A.” ascendían a la suma total de doscientos treinta y un mil trescientos ochenta dólares, sesenta y dos centavos de dólar; por lo que la suma exacta del saldo en descubierto es de ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos dólares, setenta y seis centavos de dólar, que es la que se reclama en este proceso, más los intereses que se liquidan.-Es así como solicita que en sentencia se declare, en lo fundamental, que los demandados “Zona Franca del Caribe S.A.” “Ampo Limitada”, J.J.T.F. y M.L.D., son en deber a la actora, de plazo vencido, la suma de ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos dólares con setenta y seis centavos, por concepto de saldo de principal no pagado ni cubierto, por lo que se encuentran obligados a su pago en forma solidaria, así como que son en deber a la actora los intereses al tipo pactado en el contrato de préstamo, desde el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete y hasta la fecha de su efectivo pago, que liquida al treinta y uno de enero de dos mil en la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con sesenta y dos centavos, suma a la cual habrá de sumarse los que se generen a partir de esa fecha y que también se les condene en forma solidaria al pago de las costas personales y procesales de esta acción.-La demanda en contra del accionado M.D. fue desistida mediante memorial presentado el veintidós de mayo de dos mil uno y así mediante resolución de las quince horas del veinte de junio de ese mismo año, visible a folio 182, se tuvo por desistida la demanda en contra del señor D..-

    IV.-

    La parte demandada contestó señalando que es cierto lo relativo al crédito que le otorgó la entidad actora y también que estableció un proceso...

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