Sentencia nº 00258 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Julio de 2005

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000539-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de julio del dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 00-000539-180-CI por COMPAÑIA DE ASESORIA Y CONSTRUCCION KONSTRUCTIVA SOCIEDAD ANONIMA contra ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES JIREH SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.C.W. en su calidad de apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal de la sentencia de las dieciséis horas del dieciocho de abril del año dos mil cinco, la cual, resolvió: “...POR TANTO Conforme lo expuesto, artículos 692, 693, 700, 701, 702, 1008 y 10022 del Código Civil, artículos 1, 151, 155, 221, 317, 330, 338, 343, 344 del Código Procesal Civil se resuelve DECLARAR CON LUGAR el proceso ordinario promovido por COMPAÑÍA DE ASESORIA Y CONSTRUCCIÓN KONSTRUCTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por A.G.B. contra ESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES JIREH SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por F.V.C. y MARTA ROSA ESTRADA BERROCAL, se declara: 1) Que ESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES JIREH SOCIEDAD ANONIMA incumplió el contrato con la parte actora para la fabricación de cerchas del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. 2) Que debido al incumplimiento de la demandada, consistente en la mala confección de las cerchas y en el abandono del trabajo, la parte actora tuvo que contratar a otra empresa e incurrir en costos adicionales. 3) S Se condena a la sociedad demandada al pago de los daños y perjuicios a favor de la parte actora, montos que se fijaran en la etapa de ejecución de sentencia por medio de prueba pericial, conforme a los extremos solicitados en la demanda. 4) Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas a favor de la parte actora. Se declaran sin lugar las defensas opuestas por la demandada únicamente se acepta la de falta de derecho y falta de interés actual en cuanto al extremo de multa por atraso.”.-

REDACTA la J.B.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

La sociedad actora en su demanda manifiesta, en lo esencial, que fue adjudicataria para la construcción del edificio de oficinas y parqueos de la empresa Firestone, ubicado en la Ribera de Belén.- Que como es común en los grandes contratos de construcción, K. contrató a la empresa Estructuras y Construcciones Jireh S.A., aquí demandada, la elaboración de las estructuras metálicas de la edificación.-Que el monto de la contratación fue la suma de cinco millones ochocientos diez mil colones, pagadera un cuarenta por ciento con la firma del contrato y el saldo se cancelaría conforme al avance de la obra y una vez aprobado el mismo por parte del profesional de Konstructiva, empresa que en cumplimiento de lo anterior realizó un pago del cuarenta por ciento del monto contratado, sea la suma de dos millones ochocientos veinticuatro mil colones, quedando un saldo de dos millones novecientos ochenta y seis mil colones.-Afirma que J. se atrasó en la confección de las cerchas y las elaboró mal, variando las misma de 2.07 (dos...

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