Sentencia nº 00265 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 5 de Agosto de 2005

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-000791-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas del cinco deagosto de dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente número 98-000791-184-CI, por J.A.G.G. contra D.G.C., y como tercerista, CONSTRUCTORA FASOSA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por la tercerista, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del ocho de setiembre del año pasado, la cual rechaza de plano la tercería.-

REDACTA el J.B.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Como la excusa no fue apoyada, se declara hábil a la licenciada R.B. para seguir interviniendo en el proceso, conforme el artículo 82 del Código Procesal Civil.

II

Protesta el apelante que en la resolución dictada por la juzgadora a quo a las ocho horas del ocho de setiembre último, se rechazara de plano la tercería que intentó, sin dar audiencia a las partes. Aunque admite que el juez está facultado para rechazar la tercería si los motivos fueren de forma, señala que tratándose de cuestiones sustanciales, no procede rechazar en puertas la tercería.Procede de seguido a hacer un enunciado de los actos procesales relacionados con los embargos decretados, que en su decir, permiten determinar que el derecho real prevalece sobre la anotación de derechos personales.

III.-

En criterio de este Tribunal, la juzgadora de instancia debió dar trámite a la tercería, conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Procesal Civil, a no ser que considerara que el escrito inicial no contenía los requisitos del numeral 491 de ese Código, razón distinta a las que esbozó para rechazarla de plano.Para evitar indefensión a las partes, procederá anular el auto apelado, para que, si otra...

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