Sentencia nº 00286 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 12 de Agosto de 2005

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000344-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas diez minutos del doce de agosto del dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 03-000344-183-CI por KROMETAL INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA contra G.G.M.B.H. y GLOCK AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.E.B.G. en su calidad de coapoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil cinco, la cual, resolvió: “...POR TANTO Se declara CON LUGAR la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN interpuesta por la LICDA. M.E.A.C., en la condición de APODERADA ESPECIAL JUDICIAL de las demandadas GLOCK GESELLSHAFT M.B.H. y GLOCK AMERICA S. A. . En consecuencia se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condena en ambas costas a la accionante KROMETAL S.A. S.A.. Firme esta resolución archívese el expediente. Es todo.”.-

REDACTA la J.R.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueban los hechos enlistados como demostrados, por ser reflejo de los elementos probatorios visibles en autos.

II.-

Se aprueba el hecho enlistado como no demostrado, por ser reflejo de los elementos probatorios visibles en autos.

III.-

Con su demanda la parte actora manifestó en lo fundamental, que “Glock América S.A.”, es una empresa inscrita actualmente en la República Oriental de Uruguay y se encarga de las operaciones en América de la empresa de responsabilidad limitada “G.G.M.B.H.”, también inscrita y vigente bajo las leyes de Austria, que produce y exporta armas de la marca G., siendo una marca de prestigio a nivel mundial. Señala que ha mantenido una relación contractual con esa casa extranjera desde mil novecientos ochenta y ocho; quien extendió el primero de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, y a favor de la actora “Krometal Industrial S.A.” un certificado de representación de ventas y con autorización para presentar, ofertar, comercializar y dar servicios post venta de todos los productos fabricados por “Glock Gesellschaft M.B.H.” en Costa Rica, bajo los términos y condiciones del fabricante. Apunta que se convino endicho documento que regiría desde el primero de setiembre de mil novecientos noventa y ocho hasta el treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes o cancelado mediante simple aviso por escrito. Alega que como al treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la accionante no recibió de “G.G.M.B.H.” ni de “Glock América S.A.”, (la cual es subsidiaria a la primera), nota que dejara sin efecto la representación de ventas otorgada con anterioridad ni tampoco fue preavisada de la designación de nuevo distribuidor; entendió prorrogada la relación...

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