Sentencia nº 00877 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Agosto de 2005

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001592-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del dieciocho de agosto del año dosmil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 04-001592-0164-CI. Incoado por W.A.G., contra A.A.G. otorgó poder especial judicial a los licenciados M.G.P. y R. de J. H.M.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del demandado, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de diciembre del dos mil cuatro, que da curso al proceso

R. elJ.P.V., y;

CONSIDERANDO:

La parte demandada se muestra inconforme contra el auto inicial de este proceso ejecutivo simple. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Procesal civil, ese pronunciamiento únicamente es apelable cuando se alega su inejecutividad. Desde luego, se trata de cuestionar los requisitos formales que el legislador exige para otorgarle fuerza ejecutiva al título. En este caso concreto, se ejecuta una letra de cambio y dos son los agravios del apelante: 1) la condición privilegiada se desvirtúa en virtud de su relación causal, analizable porque la letra de cambio no ha circulado. Este argumento es inadmisible por la vía del recurso. Realmente no se cuestiona la ejecutividad del título por...

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