Sentencia nº 00951 de Tribunal Primero Civil, de 2 de Septiembre de 2005

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000533-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de S.J., bajo el expediente número 03-000533-181-CI.Incoado por FUNDACION MUJERcédula de persona jurídica número tres - cero cero seis - cero nueve dos cinco tres cinco, representada por su apoderada generalísima R.C.R., mayor, casada, economista, cédula de identidad número uno - setecientos dieciocho - doscientos cuarenta y tres, vecina de Cartago, contraEFREN V.S., casado una vez, cédula de identidad número uno- seiscientos cuarenta y seis - quinientos sesenta y cuatro, vecino de S.J..Figuran como apoderados especiales judiciales de la parte actora, la licenciada A.G.A.S., y de la parte demandada el licenciado C.A.W.G.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se declara con lugar la demanda ejecutiva de conocimiento sumario incoado por FUNDACION DE LA MUJER contra E.V.S., por lo que se confirma la ejecución despachada interlocutoriamente hasta que el demandado cancele a favor de la fundación actora la suma de seiscientos treinta mil diecinueve colones con treinta céntimos de capital y los intereses futuros que se generen hasta la efectiva cancelación de la obligación principal calculados al tres punto cero ocho por ciento mensual y de lascostas procesales y personales.Se rechaza la excepción de prescripción de la obligación principal y se declaran prescritos los intereses liquidados en la demanda

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El hecho probado marcado con la letra a) se mantiene por ser fiel reflejo del título base de la demanda. Se elimina el b) y se sustituye por el siguiente: El demandado fue debidamente notificado el 5 de julio del dos mil cuatro (acta de notificación de folio 43)

    II.-

    Como hecho indemostrado se tiene: Que el veinticinco de enero del año dos mil uno se interrumpió el plazo prescriptivo mediante abono a la deuda.

    III.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio suscrita el 6 de noviembre de 1998, por la suma original de ¢ 1.000.000. El vencimiento se pactó para el 13 de mayo del año dos mil y en título figura la señora M.d.R.A.M. como libradora y librada. Además, en su condición de avalistas, suscriben el documento los señores F.S.F. y E.V.S.. En el escrito de demanda, visible a folio 10, la actora reclama un saldo de capital de ¢ 630.019,30 e intereses por¢ 940.133. El demandado se opuso en memorial de folio 44, incluyendo en su defensa la excepción de prescripción de la obligación por haber transcurrido sobradamente el plazo de 4 años entre la fecha del vencimiento y la notificación. Añade que resulta injusto el cobro únicamente a su persona, en especial porque la deudora principal estuvo pagando al día las mensualidades pactadas. La actora, por medio de su apoderada especial judicial, ofrece el recibo de folio 53 como acto interruptor de la prescripción. Se trata de un documento donde se consigna que la señora M.d.R.A.M. hizo unpago realizado el 25 de enero del 2001 por ¢ 61.000. La colega solicitó se desestimara la excepción y, en su defecto, se acogiera lo reclamado. En el fallo de primera instancia, el Juzgado a-quo le concede al citado recibo el carácter de acto interruptor y deniega la defensa. Condena al accionado a pagar el saldo de capital y los intereses posteriores a la presentación de la demanda, así como las costas procesales y personales. Declara, no obstante, prescritos los réditos liquidados en el escrito inicial. El demandado recurre ese pronunciamiento y reitera la procedencia de la prescripción, aun cuando no expresa agravios ante el Tribunal.

    IV.-

    Este órgano colegiado, unánimemente, se inclina por acoger los motivos de inconformidad del apelante; esto es, revocar lo resuelto y declarar prescrita la obligación al cobro. Para ese efecto, se le resta la calidad de acto interruptor al recibo fechado 25 de enero del 2001. Sin embargo, los fundamentos jurídicos se dividen por mayoría y, como en recto sentido no hay voto salvado, el juez desidente consigna nota para justificar su posición.

    V.-

    La prescripción en materia de letras de cambio, fue objeto de debate por este despacho en el voto número 1047-N de las 8 horas 15 minutos del 26 de setiembre del 2003. En esa reciente resolución, la mayoría dispuso: “III. Comparte la mayoría de este Tribunal lo resuelto por el a-quo, sin que los motivos de inconformidad sean de recibo. El tema se reduce a los...

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