Sentencia nº 00314 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 9 de Septiembre de 2005

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-000384-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las catorce horas diez minutos del nueve de setiembre dedos mil cinco.-

En LEGAJO DE PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS dentro del procesoORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE bajo el número de expediente 01-000384-180-CI, por COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS RESPONSABILIDAD LIMITADA contra GANADERA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA y M.A.R.E., en virtud de apelación interpuesta por el licenciado F.M.C. en su carácter de apoderado especial judicial de M.A.R.E.; y el licenciado J.P.L. en su calidad de apoderado especial judicial de la sociedad accionada, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del diez de mayo del año en curso, la cual, en lo que a la inconformidad de los recurrentes se refiere, rechaza la prueba testimonial propuesta por el apoderado del codemandado R.E. a folios 1032 y 1033.-

REDACTA el J.C.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.La resolución apelada, de 8 horas del 10 de mayo de 2005, en lo que interesa, dispuso:“... No ha lugar a solicitar a la Hemeroteca de la Biblioteca Nacional, que envíe copia de publicaciones sobre el punto indicado en el aparte noveno del escrito de folio 983.La prueba se ha ofrecido en forma genérica, sin hacer alusión a ninguna publicación en concreto.Siendo entonces que la prueba no resulta admisible, por cuanto ha debido indicar la parte proponente a qué publicación específica se refiere, sin que sea admisible que en forma investigativa se requieran la totalidad de las publicaciones hechas en la prensa durante cinco años acerca del tema objeto de este proceso.Por impertinente se rechaza la prueba tendiente a queCoopemontecillosR.L. exhiba y presente sus libros contables, balances de situación, declaraciones de renta, documentos contables de respaldo, detalle y copia de cheques de pago, facturas de pago hechas a proveedores y por servicios, desde enero de mil novecientos noventa y cinco a diciembre del dos mil.Corre igual suerte la prueba pericial pedida, para la determinación de saldos de las obligaciones de las tres sociedades fusionadas a mil novecientos noventa y cinco.Estas pruebas son abundantes e innecesarias partiendo del hecho que los informes auténticos solicitados a Bicsa y Bicsa Panamá resultan más que suficientes, para la demostración del extremo objeto del contradictorio, que se pretende demostrar con la prueba denegada... Por otra parte, se rechaza la prueba testimonialpropuesta por los apoderados especiales judiciales del codemandado, M.Á.R.E., a folios 1032 y 1033.En efecto, en ese memorial se ofrecen como deponentes a los señores D.M., D.M.H., G.R.G., y T.V. Madrigal.Según se dice, sus declaraciones versarán sobre los hechos segundo, y quinto a octavo de la contestación a demanda, visible de folios 1021 a 1033.Dichos sucesos se refieren a la suscripción de siete pagarés, a la fianza solidaria de Coopemontecillos, Empacadora Costarricense Sociedad Anónima, y Ganadería Industrial Sociedad Anónima.También tratan sobre la obligación de pago de las compañías, el pago, que según se dice hizo M. Á.R.E.; a la firma de un pagaré.Asimismo se refieren a la deuda de Coopemontecillos con Bicsa,la deuda de Ganadera Industrial con esa entidad bancaria, la readecuación de deudas de Coopemontecillos, la condición insertaen el pagaré, y a un proceso ejecutivoy otro arbitral.En general, todos estos hechos versan sobre convenciones o actos jurídicos, cuyo objeto tiene un valor mayor a la décima parte de la cuantía fijada para el recurso de casación, y sobre los cuales...

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