Sentencia nº 01022 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Septiembre de 2005

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000981-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del catorce de setiembre del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000981-185-CI.Incoado por PS DOS MIL DE COSTA RICA S.A.cédula jurídica número tres ciento uno- ciento cuarenta mil cincuenta y seis, representada por E.M.A., mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contraCOMPUTADORES Y SISTEMAS ELECTRONICOS DE SAN JOSE S.A.cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta y siete mil novecientos noventa y ocho, representada por su apoderado generalísimo J.P.V., mayor, casado una vez, consultor en computación, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta y un minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Pago total y se declara con lugar la de prescripción de intereses, declarando prescritos los réditos liquidados y que comprenden el período que va del 07 de enero del 2001 al 07 de enero del 2003 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda ejecutiva simple planteada por P.S. DOS MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, contra, COMPUTADORES Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA y JOSÉ PIEDRA VALVERDE, razón por la cual se ordena continuar con los procedimientos a fin de que los demandados hagan efectivo pago a la actora de los siguientes extremos: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL COLONES por concepto de capital, más el pago de los intereses que en el futuro se generen hasta el efectivo pago de las sumas acordadas y que se calcularán a una tasa del 4.5 % mensual.Se confirma la ejecución y embargos decretados interlocutoriamente.Son las costas personales y procesales a cargo de la parte vencida.Hágase saber a las partes

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado disposiciones legales pertinentes.Redacta el Juez Gamboa Asch, y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Lista de hechos ciertos que la sentencia objetada destaca merece homologarse, pues, deviene trasunto del material de justificación electo.

    II.-

    Aboliendo circunstancia indecisa marcada “1.-“- que consagra veredicto...

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