Sentencia nº 01027 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Septiembre de 2005

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001477-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del año dos mil cinco.

PROCESO INTERDICTAL, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-001477-182-CI.Incoado por G.D.M.S., divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Escazú, contraINVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS SOCIEDAD ANONIMAcédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos catorce mil doscientos ochenta y cinco, representada por su apoderado generalísimo M.G. P., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Ramón de Tres Ríos, cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora, J.M.R.S. y J. B.G., y de la parte demandada, F.F.A. y R. de J.H.M..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 155, 221, 457 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara sin lugar la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada. Se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva que opuso la accionada. Se declaran sin lugar en todos sus extremos los interdictos de amparo de posesión, suspensión de obra nueva y derribo interpuestos por G. de M.S. contra Inversiones Avenida de la Américas Sociedad Anónima.Sin lugar los daños y perjuicios que reclama la parte demandada. Son las costas personales y procesales de este asunto a cargo de la parte actora

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las disposicioneslegales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Inventario de hechos ciertos que consagra la sentencia objetada merece homologarse, pues, constituye trasunto del material de justificación electo.

    II.-

    Circunstancias que vienen destacadas indecisasse apoyan porque, efectivamente, no recibieron espaldarazo probatorio.

    III.-

    G.D.M.S. - oxigenando su demanda - argumenta: "PRIMERO: Que soy propietaria y en tal carácter poseo el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, al Folio Real Matrícula Número 1-411045-000.Dicho terreno se encuentra ubicado en el Barrio Los Laureles, Distrito 3 San Rafael, del Cantón 2 Escazú, de la...

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