Sentencia nº 00321 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 19 de Septiembre de 2005
| Ponente | Alvaro Castro Carvajal |
| Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
| Número de Referencia | 01-000430-0185-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA
San José, a las quince horasdel diecinueve de setiembre de dos mil cinco.-
Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 01-000430-185-CI, por COMPAÑIA COMERCIAL CURACAO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.A. R.V., mayor, casado, administrador de empresas, pasaporte salvadoreño número 684250, vecino de R., contra PLAYA COLORADA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderadas generalísimas sin límite de suma M.C.C.V., mayor, casada, abogada, cédula 1-353-780, vecina de R. y G.C.V., mayor, divorciada, empresaria, cédula 1-548-868, vecina de R..-
Interviene como apoderado general judicial de la parte actora el licenciado F.M.M. y de la parte demandada el licenciado M.A.V.L.
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón seiscientos once mil trescientos cincuenta colones, es para que en sentencia se declare (se transcribe literalmente): “... 1. Que la demandada, Playa Colorada, Sociedad Anónima, incumplió gravemente la cláusula novena del contrato de arrendamientosuscrito por ambas parte el pasado 1º de diciembre de 1998 que consistía en la devolución del depósito de garantía. 2. Que por haber incumplido sin causa justa el contrato pactado éste debe ejecutarse forzosamente y que por ser mi representada la parte NO INCUMPLIDORA debe pagársele la suma de cinco mil dólares netos ($5000,00) moneda del curso legal de los Estados Unidos de América por concepto de depósito de garantía y sus correspondientes intereses legales desde el día en que debió devolvérlo hasta el día de su efectivo pago. 3. Que corren a cargo de la demandada el pago de ambas costas de esta acción. 4. Que SUBSIDIARIAMENTE,en el caso hipotético de que el Juzgador no resuelva a mi favor la ejecución forzosa del contrato, sino que se decida la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de la demandada a sus obligaciones y que por ser mi representada la parte NO INCUMPLIDORA debe resolverse el contrato y pagársele a mi poderdantelos daños causados, sea la suma de cinco mil dólares netos($5.000.00)moneda del curso legal de los Estados Unidos de América por concepto de depósito en garantía; y por concepto de perjuicios causados los intereses legales correspondientes al monto que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo en dólares desde el día que debió devolverme el depósito de garantía hasta el día de su efectivo pago. 5. Que corren a cargo de la demandada el pago de ambas costas de esta acción.”(Sic).-
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda y no la contestó, por lo que se le declaró rebelde y por contestados en forma afirmativa los hechos de la demandada.-
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El licenciado C.A.D.A.J., Juez Sexto Civil de San José, en sentencia dictada a las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de año en curso, resolvió (se transcribe literalmente):"...POR TANTO: De conformidad con el artículo 34 del Código Procesal Civil, se declara la prórroga tácita de la competencia a favor del órgano jurisdiccional estatal civil. En aplicación de los artículos 333, 4 y 343 ibídem, se admiten las ocho posiciones formuladas por la demanda a folio 151 y acerca de ellas, se tiene por confesa a Compañía Comercial Curacao Costa Rica Sociedad Anónima y por absueltas en forma afirmativa las mismas.- Con base en los artículos 425 del Código de Comercio, 692, 693, 697, 1022 y 806 del Código Civil, 421, 221, 330, 99 y 155 del Código Procesal Civil y 59, 124, 11 y 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y las consideraciones anteriores, se declara con lugar la presente demanda abreviada, en los siguientes términos: 1. Que la demandada, Playa Colorada, Sociedad Anónima, incumplió con lo pactado en la cláusula décimonovena del contrato de arrendamientosuscrito por...
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