Sentencia nº 00327 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 23 de Septiembre de 2005

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia02-000065-0678-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

Nº 327

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, S.S.SanJ., a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco.

En el proceso ABREVIADO, que se tramita ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Limón bajo el número de expediente número 02-000065-678-CI, establecido por ANA GRACE FULLER FORBES y MARIO DAVY LYNCH contra SUGEILY HEBERT SMITH. En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil cinco, en la que se dispone: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto se aprueba la tasación de costas y liquidación de intereses presentada en la suma global de DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS.”.-

REDACTA el J.L.G.; y CONSIDERANDO

  1. En este proceso ya se dictó sentencia (ver folios 310 y 316) y en ella se condenó a la demandada S.H.S. a pagarle a los actores cuatrocientos mil colones por concepto de daño moral, los intereses legales sobre esa suma y ambas costas de la demanda. A su vez, se declaró con lugar la contrademanda y en ella se condenó a S.H.S. a pagarle a los reconventores la suma de setecientos setenta y cinco mil colones por concepto de préstamo otorgado por los actores y las cuotas que éstos hubieren pagado a la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.En ejecución de dicho pronunciamiento, el apoderado especial judicial de la parte actora presenta una liquidación de ejecución de sentencia (folio 341) en la que reclama el pago de: a) cuatrocientos mil colones (400.000), por concepto de daño moral; b) dieciséis mil cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (16.005.48), por intereses legales sobre el daño moral; c) un millón setecientos veinticinco mil ochocientos veinticinco colones con treinta y un céntimos (1.725.825.31) por costas personales; d) ochenta y ocho mil colones (88.000) por costas procesales; e) setecientos setenta y cinco mil colones (775.000) por concepto de préstamo otorgado por los actores; f) dos millones cuarenta y ocho mil ciento siete colones con siete céntimos (2.048.107.07) por concepto de cuotas pagadas por los actores a la Mutual; g) ochocientos mil colones exactos (800.000) porcostaspersonalesdelaejecución de sentencia; h) seis mil setecientos sesenta y cinco colones (6.765) por costo de la certificación de intereses legales del Banco Nacional que se aportó con el...

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