Sentencia nº 00344 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Septiembre de 2005

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-001376-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, S.S.SanJ., a las catorce horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil cinco.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 00-001376-185-CI por F.B.C., mayor, casado, chofer, vecino de Curridabat, cédula 1-340-074, contra COMPAÑIA NUMAR SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma A.J.G.M., mayor, soltero, empresario, vecino de Escazú, estadounidense, carné de rentista número 7.542. Intervienen como apoderados especiales judiciales, del actor el licenciado A.C.R. y de la accionada los licenciados O.B.C., R.B.M. y S.M.B.R..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de ochenta y un millones sesenta mil colones, es para que en sentencia se declare: “...pido se le CONDENE pagarme todos los daños y perjuicios que me ocasionó al rescindir el contrato de transporte que mantuvimos vigente, en forma ininterrumpida por espacio de 22 años, sin haberse dado ningún incumplimiento de mi parte. O bien, se ordene a la Numar continuar el cumplimiento del contrato en las mismas condiciones establecidas hasta el 10 de setiembre de 1993. PETITORIA A): S. se condene a la compañía N., S. A, a continuar el cumplimiento del contrato de transporte de combustible, B., en las mismas condiciones establecidas el día 10 de setiembre de 1996, fecha en que la compañía accionada, lo rescindió unilateralmente, sin haberse dado ningún incumplimiento de mi parte. Que la Compañía Numar deberá darme un plazo de 3 meses, contados a partir de la firmeza de la sentencia, para iniciar el transporte, plazo que necesito para la compra del equipo de transporte, ya que la Numar exige que el contratista cuente con el equipo necesario propio. Se condene a la Compañía Numar a pagarme, la totalidad de los fletes dejados de recibir del diez de setiembre de 1996, fecha en que unilateralmente rescindieron el contrato, hasta el día que se inicie de nuevo el transporte del combustible. Se condene al pago de los intereses de esa suma. SE condene al pago de ambas costas. PETITORIA B): De no acogerse la anterior petitoria, solicito se realice la siguiente condenatoria de DAÑOS Y PERJUICIOS. A) 75 MESES DE FLETES A ¢1.000.000,OO por mes, dejados de recibir a causa de la rescición del contrato... ¢75.000.000.,oo B) Me pague el monto total pagado por mí, por el parqueo de dos camiones y dos tanques cisternas que quedaron sin trabajo por la rescicióndel...

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