Sentencia nº 00343 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Septiembre de 2005

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000741-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDOCIVILDESANJOSE,bajoelnúmerodeexpediente02-000741-181-CI, por ALMACEN Y TIENDA MIL COLORES SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, C.K. L., mayor, casado, ingeniero industrial, cédula 1-392-178-, vecino de San José, contra O.E.C. DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma L.F.L.H., mayor, casado, empresario, cédula panameña número 3-045-165 y L.F.L.W., mayor, casado, licenciado en Administración de Empresas, portador del pasaporte panameño número 106-9082.-

Intervienen como apoderados especiales judiciales de la demandada, los licenciados J.G.U.S. y C.A.R.P.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de veintidós millones cien mil colones, es para que en sentencia se declare: “...1.- Que la demandada incumplió su obligación de suministrar e instalar en el edificio Mil Colores, propiedad de mi representada, dos operadores de puertas OTIS DO 2000, dentro del plazo estipulado en el contrato de suministro e instalación de dos operadores de puertas OTIS DO 2000, suscrito entre las partes con fecha 23 de febrero del 2000 y perfeccionado con fecha 30 de agosto del 2000. 2.- Que, como consecuencia del incumplimiento de la demandada, se declare la resolución del contrato indicado en el punto primero de esta petitoria. 3.- Que, como consecuencia de la resolución del contrato por incumplimiento delademandada,ésta deberá pagarle a mi representadalasuma de C 765.982,35 por concepto de daños y la suma de US$60,000 o su equivalente en colones al día de pago, por concepto de perjuicios, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia. 4.- Que la demandada deberá pagar intereses a la tasa pasiva fijada por el Banco Nacional de Costa Rica a partir delafirmezadelfalloyhastasuefectivo pago. 5.- Quela demandada deberá pagar ambas costas de la presente acción.”.-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación.-

  3. -

    El doctor A.H.A., Juez Segundo Civil de San José, en sentencia dictada a las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil cuatro, resolvió: “...POR TANTO: Se declara con lugar la demanda ordinaria incoada por ALMACEN Y TIENDA MIL COLORES SOCIEDAD ANONIMA contra OEC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. Consecuentemente se declara: Que la demandada incumplió su obligación de suministrar e instalar en el edificio Mil Colores, propiedad de la sociedad actora, dos operadores de puertas OTIS DO 2000, dentro del plazo estipulado en el contrato de suministro e instalación de dos operadores de puertas OTIS DO 2000, suscrito entre las partes aclarándose que su perfección acaeció en fecha treinta de agosto del dos mil. Que como consecuencia del incumplimiento de la demandada, se declara la resolución del contrato indicado en el punto primero de la petitoria. Que como consecuencia de la resolución del contrato por incumplimiento de la demandada, ésta deberá pagarle a la actora la suma de setecientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos pro concepto de daños y la suma de sesenta mil dólares por concepto de perjuicios o su equivalente en colones al tipo cambiario vigente a la fecha de su cancelación. Sobre las citadas sumas de dinero la demandada deberá pagar los intereses legales que reconozca el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito en colones y dólares a seis meses plazo respectivamente sobre las sumas acordadas en ambas monedas hasta la efectiva cancelación de las obligaciones principales. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación así como la excepción de contrato no cumplido. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte demandada.”.-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el señor L.F.L.W. en su calidad de representante de la demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.B.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    De los hechos que en la sentencia de primera instancia se tienen por probados, se avalan los signados con las letras a) y b). Se suprimen los restantes hechos probados que enlista el fallo de instancia, y en su lugar, se tienen también como probados, los siguientes hechos: c) se modifica para que se lea: Que aunque dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato no fue posible su ejecución, dado un retraso en el suministro de los repuestos, una vez que éstos estuvieron a disposición para su instalación, la parte actora incumplió con el pago del veinticinco por ciento que correspondía...

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